Nuevo León - Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León - (NL)
Solicitud del día 21/08/2024 a la dependencia Nuevo León - Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónSomos vecinos de la colonia Colinas de San Jerónimo en Monterrey N.L. México y estamos solicitado información de un terreno sin urbanizar que se encuentra en el cerro donde se ubica las colonias Colinas de San Jeronimo y Colonia Vista Hermosa en el municipio de Monterrey, N.L, el terreno al que nosotros nos referimos está ubicado por el lado de la Colonia Colinas de San Jeronimo , que tiene una superficie aproximada de 60,000 metros cuadrados y cuya ubicación se anexa. Nuestra preocupación es para saber si este terreno tiene los permisos ,factibilidades y si además para saber si los proyectos de construcción cumplen con las normativas. No. Expediente. MU-076/2010 Expediente Catastral: 19-001-085 Ademas solicitamos una copia los siguientes estudios: PROYECTO DE RASANTES MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO ESTUDIO DE IMPACTO VIAL PLANO DE ESPECIFICACIONES HIDRAULICAS PLANO TOPOGRAFICO CON PENDIENTES PLANO DE UBICACIÓN DE ARBOLADO EXISTENTE PLAN DE MANEJO Y MANTENIMIENTO DE ARBOLADO DE LAS ESPECIES NATIVAS PERMISO PARA EL RETIRO DE LA CUBIERTA VEGETAL PROGRAMA DE CONTROL DE CONTAMINANTES ESTUDIO DE IMPACTO URBANO ZONAL graciasOtros datosNo. Expediente. MU-076/2010 Expediente Catastral: 19-001-085Respuesta del día22/08/2024Texto de respuestaAnálisis jurídico y requerimiento de aclaración. Que los artículos 3, fracción XXXI, 18, 19, 152, 154, 158 y 161 de la Ley de Transparencia, en síntesis, prevén que por información se entiende los datos contenidos en los Documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o aquélla que por disposición legal deban generar. Que por ende, los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, presumiéndose que la información existe si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados, y que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. Asimismo, que de manera excepcional, cuando, de forma fundada y motivada, así lo determine el sujeto obligado, en aquellos casos en que la información solicitada que ya se encuentre en su posesión implique análisis, estudio o procesamiento de documentos cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos para dichos efectos, se podrán poner a disposición del solicitante los documentos en consulta directa, salvo la información clasificada. En todo caso se facilitará su copia simple o certificada, así como su reproducción por cualquier medio disponible en las instalaciones del sujeto obligado o que, en su caso, aporte el solicitante; y que el acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega, fundando y motivando; sin embargo, en caso de que la información solicitada no se refiera a alguna de las facultades, competencias o funciones el sujeto obligado deberá demostrarlo, y cuando la incompetencia sea notoria, dentro del ámbito de su aplicación, solo deberá comunicarlo a la persona solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y en caso de no poderlo determinar, indicarle el o los sujetos obligados competentes. Por lo anterior, y en relación al considerando Cuarto, se hace de su conocimiento que esta Unidad de Transparencia del Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León, es notoriamente incompetente para responder a su requerimiento de información, al no contemplarse la misma dentro del marco de facultades, competencias o funciones de este sujeto obligado, citado en el Considerando SEGUNDO del Acuerdo, orientándole para que a través de la liga https://www.plataformadetransparencia.org.mx/, presente su solicitud ante Monterrey toda vez que por la naturaleza jurídica de la información requerida, pudiera incidir dentro del ámbito de atribuciones de dicho sujeto obligado, según corresponda.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191170424000037