Nuevo León - Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León - (NL)
Solicitud del día 11/10/2024 a la dependencia Nuevo León - Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónQuiero conocer el proceso para CANCELAR Y QUITAR el cierre de una calle que se cerró con TAMBOS RELLENOS DE CEMENTO por un permiso desconozco qué institución. Que se retiren los tambos tanto como el permiso vencido con el que se realizó, ya que dicha medida obstaculiza la vialidad, a fomentado el abuso de parte de los vecinos obstruyendo entradas y salidas de vecinos. Aparte de que esta medida ya está caduca y es obsoleta. El espacio que se hizo con la finalidad de disminuir el flujo de autos y personas ajenas a la localidad, así como por seguridad se ha utilizado como estacionamiento que obstruye la entrada y salida de vehiculos de los dueños de las casas y a generado INFINIDAD DE PLEITOS ENTRE VECINOS por lo desconsiderado e injusto de la medida desde hace más de 6 años. 1. Quiero conocer la institución que emitió el permiso y el número de permiso del mismo 2 Quiero conocer el proceso para hacer la cancelación del permiso. 3. Quiero conocer el proceso para hacer el retiro de los tambos. 4. Quiero que se inicie el proceso de retiro de los tambos. La dirección es Torre Eiffel en su esquina con Calle Camino de la Pradera en la Colonia Arcos del Sol Segundo Sector en Monterrey. Respuesta del día14/10/2024Texto de respuestaAnálisis jurídico y requerimiento de aclaración. Que los artículos 3, fracción XXXI, 18, 19, 152, 154, 158 y 161 de la Ley de Transparencia, en síntesis, prevén que por información se entiende los datos contenidos en los Documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o aquélla que por disposición legal deban generar. Que por ende, los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, presumiéndose que la información existe si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados, y que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. Asimismo, que de manera excepcional, cuando, de forma fundada y motivada, así lo determine el sujeto obligado, en aquellos casos en que la información solicitada que ya se encuentre en su posesión implique análisis, estudio o procesamiento de documentos cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos para dichos efectos, se podrán poner a disposición del solicitante los documentos en consulta directa, salvo la información clasificada. En todo caso se facilitará su copia simple o certificada, así como su reproducción por cualquier medio disponible en las instalaciones del sujeto obligado o que, en su caso, aporte el solicitante; y que el acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega, fundando y motivando; sin embargo, en caso de que la información solicitada no se refiera a alguna de las facultades, competencias o funciones el sujeto obligado deberá demostrarlo, y cuando la incompetencia sea notoria, dentro del ámbito de su aplicación, solo deberá comunicarlo a la persona solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y en caso de no poderlo determinar, indicarle el o los sujetos obligados competentes. Por lo anterior, y en relación al considerando Cuarto, se hace de su conocimiento que esta Unidad de Transparencia del Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León, es notoriamente incompetente para responder a su requerimiento de información, al no contemplarse la misma dentro del marco de facultades, competencias o funciones de este sujeto obligado, citado en el Considerando SEGUNDO del Acuerdo, orientándole para que a través de la liga https://www.plataformadetransparencia.org.mx/, presente su solicitud ante Monterrey toda vez que por la naturaleza jurídica de la información requerida, pudiera incidir dentro del ámbito de atribuciones de dicho sujeto obligado, según corresponda.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191170424000053