Nuevo León - Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León - (NL)
Solicitud del día 04/11/2024 a la dependencia Nuevo León - Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónPor medio de la presente, solicito atentamente la siguiente información relacionada con temas de movilidad y transporte en la Ciudad de Monterrey y su zona metropolitana: 1. Solicito las rutas del sistema de transporte público, tanto estructurado como no estructurado, para la Ciudad de Monterrey y su zona metropolitana. 2. Solicito la ubicación de los patios de encierro o lugares de resguardo de los vehículos del sistema de transporte público estructurado en la Ciudad de Monterrey y su zona metropolitana. 3. Solicito los nombres de las empresas concesionarias del sistema de transporte público estructurado en la Ciudad de Monterrey y su zona metropolitana. 4. Solicito la siguiente información sobre las unidades del sistema de transporte público estructurado: número total de unidades por empresa concesionaria, el tipo de unidad utilizado, así como marca y modelo. Se solicita esta información en formato de tabla (Excel en formato editable) con columnas para el número de unidades, empresa concesionaria, marca y modelo, específicamente en la Ciudad de Monterrey y su zona metropolitana. 5. Solicito la lista completa de rutas del sistema de transporte público estructurado en la Ciudad de Monterrey y su zona metropolitana. 6. Solicito las rutas del sistema de transporte público estructurado en formato de visualización geográfica (shape, KMZ y KML) para la Ciudad de Monterrey y su zona metropolitana. 7. Solicito información estadística sobre el número de usuarios por ruta (por día) y el número de viajes por ruta (diario y semanal) para el sistema de transporte público estructurado en la Ciudad de Monterrey y su zona metropolitana. Agradezco de antemano su atención a esta solicitud y quedo a disposición para cualquier aclaración. Respuesta del día05/11/2024Texto de respuestaAnálisis jurídico y requerimiento de aclaración. Que los artículos 3, fracción XXXI, 18, 19, 152, 154, 158 y 161 de la Ley de Transparencia, en síntesis, prevén que por información se entiende los datos contenidos en los Documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o aquélla que por disposición legal deban generar. Que por ende, los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, presumiéndose que la información existe si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados, y que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. Asimismo, que de manera excepcional, cuando, de forma fundada y motivada, así lo determine el sujeto obligado, en aquellos casos en que la información solicitada que ya se encuentre en su posesión implique análisis, estudio o procesamiento de documentos cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos para dichos efectos, se podrán poner a disposición del solicitante los documentos en consulta directa, salvo la información clasificada. En todo caso se facilitará su copia simple o certificada, así como su reproducción por cualquier medio disponible en las instalaciones del sujeto obligado o que, en su caso, aporte el solicitante; y que el acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega, fundando y motivando; sin embargo, en caso de que la información solicitada no se refiera a alguna de las facultades, competencias o funciones el sujeto obligado deberá demostrarlo, y cuando la incompetencia sea notoria, dentro del ámbito de su aplicación, solo deberá comunicarlo a la persona solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y en caso de no poderlo determinar, indicarle el o los sujetos obligados competentes. Por lo anterior, y en relación al considerando Cuarto, se hace de su conocimiento que esta Unidad de Transparencia del Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León, es notoriamente incompetente para responder a su requerimiento de información, al no contemplarse la misma dentro del marco de facultades, competencias o funciones de este sujeto obligado, citado en el Considerando SEGUNDO del Acuerdo, orientándole para que a través de la liga https://www.plataformadetransparencia.org.mx/, presente su solicitud ante Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León toda vez que por la naturaleza jurídica de la información requerida, pudiera incidir dentro del ámbito de atribuciones de dicho sujeto obligado, según corresponda.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191170424000059