Nuevo León - Monterrey - Oficina Ejecutiva del Presidente Municipal (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL)
Solicitud del día 28/01/2022 a la dependencia Nuevo León - Monterrey - Oficina Ejecutiva del Presidente Municipal (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL) del órgano Nuevo León
Descripción¿Cuales son los requisitos para utilizar un inmueble ubicado en el municipio de Monterrey como depósito para almacenar materiales reciclables como fierro, cartón, plástico, aluminio? En caso afirmativo, ¿Cuáles son todos los requisitos? En caso negativo, ¿Cuál es el fundamento? ¿Puedo utilizar un inmueble adquirido como casa habitación para almacenar materiales reciclables como fierro, cartón, plástico, aluminio? En caso afirmativo, ¿Cuáles son todos los requisitos? En caso negativo, ¿Cuál es el fundamento? ¿Puede el municipio otorgarme un lugar en financiamiento para utilizarlo como depósito para comprar y almacenar materiales reciclables como fierro, cartón, plástico, aluminio? En caso afirmativo, ¿Cuáles son todos los requisitos? En caso negativo, ¿Cuál es el fundamento? Otros datos¿Cuales son los requisitos para utilizar un inmueble ubicado en el municipio de Monterrey como depósito para almacenar materiales reciclables como fierro, cartón, plástico, aluminio? En caso afirmativo, ¿Cuáles son todos los requisitos? En caso negativo, ¿Cuál es el fundamento? ¿Puedo utilizar un inmueble adquirido como casa habitación para almacenar materiales reciclables como fierro, cartón, plástico, aluminio? En caso afirmativo, ¿Cuáles son todos los requisitos? En caso negativo, ¿Cuál es el fundamento? ¿Puede el municipio otorgarme un lugar en financiamiento para utilizarlo como depósito para comprar y almacenar materiales reciclables como fierro, cartón, plástico, aluminio? En caso afirmativo, ¿Cuáles son todos los requisitos? En caso negativo, ¿Cuál es el fundamento? Respuesta del día02/02/2022Texto de respuestaComuníquese a la persona solicitante que, conforme a los razonamientos lógico jurídicos expresados en el apartado de Considerandos del Acuerdo que se adjunta, los cuales se tienen íntegramente reproducidos, resulta procedente notificarle que la Oficina Ejecutiva del Presidente Municipal de Monterrey ahora Secretaría Ejecutiva es notoriamente incompetente para responder a su requerimiento de información, al no contemplarse la misma dentro del marco de facultades, competencias o funciones de este sujeto obligado, citado en el Considerando SEGUNDO del Acuerdo, orientándole para que a través de la liga https://www.plataformadetransparencia.org.mx/, presente su solicitud ante el sujeto obligado Municipio de Monterrey, quien de acuerdo a sus atribuciones conferidas en los artículos 98, 99, 100 fracción XVII, 29, 30, 31; transitorios primero y tercero del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey y que entró en vigor a partir del 01 de enero de 2022; sería el sujeto obligado que podría tener la información requerida.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191170522000007