Nuevo León - Monterrey - Presidente Municipal (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL)

Solicitud del día 28/01/2022 a la dependencia Nuevo León - Monterrey - Presidente Municipal (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL) del órgano Nuevo León

Descripción¿Cuales son los requisitos para utilizar un inmueble ubicado en el municipio de Monterrey como depósito para almacenar materiales reciclables como fierro, cartón, plástico, aluminio? En caso afirmativo, ¿Cuáles son todos los requisitos? En caso negativo, ¿Cuál es el fundamento? ¿Puedo utilizar un inmueble adquirido como casa habitación para almacenar materiales reciclables como fierro, cartón, plástico, aluminio? En caso afirmativo, ¿Cuáles son todos los requisitos? En caso negativo, ¿Cuál es el fundamento? ¿Puede el municipio otorgarme un lugar en financiamiento para utilizarlo como depósito para comprar y almacenar materiales reciclables como fierro, cartón, plástico, aluminio? En caso afirmativo, ¿Cuáles son todos los requisitos? En caso negativo, ¿Cuál es el fundamento? Otros datos¿Cuales son los requisitos para utilizar un inmueble ubicado en el municipio de Monterrey como depósito para almacenar materiales reciclables como fierro, cartón, plástico, aluminio? En caso afirmativo, ¿Cuáles son todos los requisitos? En caso negativo, ¿Cuál es el fundamento? ¿Puedo utilizar un inmueble adquirido como casa habitación para almacenar materiales reciclables como fierro, cartón, plástico, aluminio? En caso afirmativo, ¿Cuáles son todos los requisitos? En caso negativo, ¿Cuál es el fundamento? ¿Puede el municipio otorgarme un lugar en financiamiento para utilizarlo como depósito para comprar y almacenar materiales reciclables como fierro, cartón, plástico, aluminio? En caso afirmativo, ¿Cuáles son todos los requisitos? En caso negativo, ¿Cuál es el fundamento? Respuesta del día02/02/2022Texto de respuestaSe adjunta Acuerdo de respuesta el cual establece en su parte medular "...Ahora bien, a la fecha de la presentación de su solicitud y una vez analizada la solicitud de información descrita en el Considerando Cuarto, se le informa que, en cuanto a los puntos “¿Cuáles son los requisitos para utilizar un inmueble ubicado en el municipio de Monterrey como depósito para almacenar materiales reciclables como fierro, cartón, plástico, aluminio? En caso afirmativo, ¿Cuáles son todos los requisitos? En caso negativo, ¿Cuál es el fundamento?” y a “¿Puedo utilizar un inmueble adquirido como casa habitación para almacenar materiales reciclables como fierro, cartón, plástico, aluminio? En caso afirmativo, ¿Cuáles son todos los requisitos? En caso negativo, ¿Cuál es el fundamento?”, la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible (antes Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología) es la dependencia del Sujeto Obligado Municipio de Monterrey, que podría contar con la información que solicita de acuerdo a los artículos 16, fracción VIII, 98, 99, 100 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey. En lo referente a “¿Puede el municipio otorgarme un lugar en financiamiento para utilizarlo como depósito para comprar y almacenar materiales reciclables como fierro, cartón, plástico, aluminio? En caso afirmativo, ¿Cuáles son todos los requisitos? En caso negativo, ¿Cuál es el fundamento?” es procedente informarle que, el Municipio de Monterrey, Nuevo León no cuenta en el ámbito de sus competencias, facultades o atribuciones la de otorgar financiamientos, por lo que, obedeciendo al principio de legalidad, no podría otorgarle un financiamiento, lo anterior de conformidad al numeral 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León de la que a la letra establece: Artículo 27.- En el Estado de Nuevo León la libertad del hombre no tiene más límite que la prohibición de la ley. De la ley emanan la autoridad de los que gobiernan y las obligaciones de los gobernados. En consecuencia, el ejercicio de la Autoridad debe limitarse a las atribuciones determinadas en las leyes. En ese sentido, se hace de su conocimiento que con el propósito de fortalecer la transparencia y el acceso a la información pública de las dependencias de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Monterrey, el primero de febrero de 2022, el Municipio de Monterrey aparece como un solo sujeto obligado en la Plataforma Nacional de Transparencia, debidamente registrado ante el Órgano Garante del Estado, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, por lo cual, ahora podrá mediante un solo Sujeto Obligado, realizar solicitudes de acceso a la información y de datos personales. Por lo anteriormente citado y en términos del artículo 161 de la Ley de Transparencia, este sujeto obligado determina la notoria incompetencia para conocer del presente asunto, por lo cual, se le orienta para que, a través de la liga: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ presente su solicitud ante el sujeto obligado denominado Municipio de Monterrey, toda vez que, podría ser el sujeto obligado competente para conocer de la solicitud planteada, en los términos en los que legalmente resulten procedentes, de conformidad con los artículos 16, fracción VIII, 98, 99, 100 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey y a lo establecido en el Acuerdo de Instalación de la Unidad de Transparencia y Comité De Transparencia de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Monterrey publicado en la gaceta municipal ordinaria en el mes de enero de 2022..."Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191170622000027

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaPor notoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta14/02/2022Fecha solicitud término02/02/2022Órgano autónomo responsable, del Estado deNuevo LeónSector de la dependenciaAyuntamientos