Nuevo León - Monterrey - Secretaría de Desarrollo Económico (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL)
Solicitud del día 20/01/2022 a la dependencia Nuevo León - Monterrey - Secretaría de Desarrollo Económico (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL) del órgano Nuevo León
Descripción-Relación de pago a proveedores VIGENTE y actualizado al mes de ENERO del 2022, en donde se indique el monto erogado, la fecha, la razón social de las empresas o nombres de personas físicas, el domicilio fiscal, teléfono, correo o información de contacto, RFC, giro comercial y nombre del representante legal. -También solicito la relación de pago a proveedores de los meses de ENERO a DICIEMBRE de los años 2019, 2020 y 2021 en donde se indique la misma información del punto anterior. -Requiero el padrón de proveedores y contratistas vigente en 2019, 2020, 2021 y 2022 en donde se indique la razón social de las empresas o nombres de personas físicas, el domicilio fiscal, teléfono, correo o información de contacto, RFC, giro comercial y nombre del representante legal. Lo anterior de conformidad con el artículo 95, fracción XII y XXXIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Nuevo León. Se solicita la información en formato de datos abiertos y digitales de conformidad con el artículo 78 de la Ley.Respuesta del día24/01/2022Texto de respuestaPor tanto, una vez analizada su solicitud descrita en el Considerando Cuarto del presente Acuerdo, resulta procedente notificarle que la Secretaría de Desarrollo Económico de Monterrey, es notoriamente incompetente para responder a su requerimiento de información, al no contemplarse la misma dentro del marco de facultades, competencias o funciones de este sujeto obligado, citado en el Considerando SEGUNDO del Acuerdo, orientándole para que a través de la liga https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ presente su solicitud ante La Secretaría de Finanzas y Administración del Municipio de Monterrey, Nuevo León; quien es el sujeto obligado que de acuerdo a sus atribuciones podría tener la información requerida. Asimismo, y si bien es cierto que el artículo 57 fracción II de la Ley de Transparencia, establece que sólo en los casos de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia, se requiere de la confirmación del Comité de Transparencia; no menos lo es que, el artículo 161 de la Ley de Transparencia, el cual textualmente señala: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior.” Por tanto, tratándose en este caso de notoria incompetencia, no es necesaria la intervención del Comité de Transparencia.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191170822000005