Nuevo León - Monterrey - Secretaría de Desarrollo Económico (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL)
Solicitud del día 25/01/2022 a la dependencia Nuevo León - Monterrey - Secretaría de Desarrollo Económico (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónSolicito el Expediente Completo sobre un Procedimiento Administrativo de Ejecucciòn que se haya ejecutado y donde sean visibles las siguientes etapas: 1. MANDAMIENTO DE EJECUCIÒN. 2. NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIENTO DE EJECUCIÒN. 3. REQUERIMIENTO DE PAGO. 4. EMBARGO. 5. REMOCIÓN DE DEPOSITARIO. 6. AVALÙO. 7. CONVOCATORIA A REMATE. 8. ADJUDICACIÒN DE BIENES. 9. APLICACIÒN DEL PRODUCTO DEL REMATE. Que dicho Procedimiento sea, preferentemente de los ejercicios fiscales: 2016,2017,2018,2019,2020 y 2021. En caso que no se encuentre el Expediente con las etapas referidas,. solicito aquel expediente con la mayor cantidad de etapas realizadas y sí es que se llegó a resolver a través de un medio alternativo de solución o su similar. Por otra parte, solicitó que se me entregue la siguiente información, cuidando que no sean visibles los datos personales, tal como: 1. Convenio de Pago entre el contribuyente y la autoridad fiscal municipal sobre un crédito fiscal. 2. Formatos de revisión a un establecimiento comercial con venta de bebidas alcohólicas. 3. Formatos de clausura a un establecimiento comercial con venta de bebidas alcohólicas. Respuesta del día27/01/2022Texto de respuestaPor tanto, una vez analizada su solicitud descrita en el Considerando Cuarto del presente Acuerdo, resulta procedente notificarle que la Secretaría de Desarrollo Económico de Monterrey, es notoriamente incompetente para responder a su requerimiento de información, al no contemplarse la misma dentro del marco de facultades, competencias o funciones de este sujeto obligado, citado en el Considerando SEGUNDO del Acuerdo, orientándole para que a través de la liga https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ presente su solicitud ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Secretaría de Finanzas y Administración del Municipio de Monterrey, Nuevo León; quien son los sujetos obligados que de acuerdo a sus atribuciones podrían tener la información requerida. Asimismo, y si bien es cierto que el artículo 57 fracción II de la Ley de Transparencia, establece que sólo en los casos de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia, se requiere de la confirmación del Comité de Transparencia; no menos lo es que, el artículo 161 de la Ley de Transparencia, el cual textualmente señala: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior.” Por tanto, tratándose en este caso de notoria incompetencia, no es necesaria la intervención del Comité de Transparencia.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191170822000006