Nuevo León - Monterrey - Secretaría de Desarrollo Social (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL)
Solicitud del día 19/01/2022 a la dependencia Nuevo León - Monterrey - Secretaría de Desarrollo Social (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónEn el ámbito de sus facultades se me informe el presupuesto asignado y ejercido en el tema de migrantes en la ciudad de Monterrey en los años 2021 y 2022.Respuesta del día24/01/2022Texto de respuestaAnálisis jurídico. Que los artículos 3 fracción XXX, 18, 20, 154 y 161 de la Ley de Transparencia, en síntesis prevén que por información se entiende los datos contenidos en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o aquélla que por disposición legal deban generar y que asimismo, los sujetos obligados deben documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, presumiéndose que la información existe si se refiere a las mismas; por tanto, se deberá otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar , en el formato en que la o el solicitante manifieste, de entre los formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o que el lugar donde se encuentre así lo permita; sin embargo, en caso de que la información solicitada no se refiera a alguna de sus facultades, competencias o funciones, el sujeto obligado deberá demostrarlo, y cuando la incompetencia sea notoria, dentro del ámbito de su aplicación, sólo deberán comunicarlo a la persona solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, indicarle el o los sujetos obligados competentes . Se hace de su conocimiento que, de acuerdo al Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey el cual entró en vigor el día 01 de enero de 2022, la Secretaría de Desarrollo Social cambió su nomenclatura a Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva del Municipio de Monterrey. La Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva del Municipio de Monterrey, en términos del artículo 161 de la Ley de Transparencia, es notoriamente incompetente para dar respuesta a la solicitud de información y, por tanto, se le orienta al particular para que a través de la liga https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ presente su solicitud ante la Tesorería Municipal de Monterrey, ahora Secretaría de Finanzas y Administración de Monterrey; quien de acuerdo a sus atribuciones conferidas en los artículos 29, 30, 31, y demás relativos, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey, constituye al sujeto obligado que podría tener la información requerida. No obstante, lo anterior, y en aras de la Transparencia, se informa que durante el periodo 2021 no se encontró ningún programa o proyecto relacionado con el tema de atención a las personas migrantes; sin embargo, durante el presente año 2022 se tiene programada la ejecución del Proyecto Ciudad Santuario, el cual se encuentra dentro del Programa Atención Integral contra la Pobreza. El Programa Atención Integral contra la Pobreza, acorde con el presupuesto de egresos publicado en la liga electrónica http://www.monterrey.gob.mx/transparencia/Oficial/27Dic/DICTAMEN_PRESUPUESTO_DE_EGRESOS_DEL_MUNICIPIO_DE_MONTERREY_2022.pdf, cuenta con un monto aprobado por $10;475,758.78; dicho Programa se constituye por 04-cuatro proyectos diferentes, entre ellos el mencionado Ciudad Santuario; no contando este sujeto obligado con el presupuesto desglosado por Proyectos, siendo como ya ha sido establecido el sujeto obligado Secretaría de Finanzas y Administración de Monterrey, quien acorde a sus atribuciones cuenta con dicha información. Así mismo, si bien es cierto que, el artículo 57 fracción II de la Ley de Transparencia, establece que sólo en los casos de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia, se requiere de la confirmación del Comité de Transparencia el artículo 161 de la Ley de Transparencia, el cual textualmente señala: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción deArchivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191170922000007