Nuevo León - Monterrey - Secretaría de Desarrollo Social (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL)
Solicitud del día 28/01/2022 a la dependencia Nuevo León - Monterrey - Secretaría de Desarrollo Social (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL) del órgano Nuevo León
Descripción¿Cuales son los requisitos para utilizar un inmueble ubicado en el municipio de Monterrey como depósito para almacenar materiales reciclables como fierro, cartón, plástico, aluminio? En caso afirmativo, ¿Cuáles son todos los requisitos? En caso negativo, ¿Cuál es el fundamento? ¿Puedo utilizar un inmueble adquirido como casa habitación para almacenar materiales reciclables como fierro, cartón, plástico, aluminio? En caso afirmativo, ¿Cuáles son todos los requisitos? En caso negativo, ¿Cuál es el fundamento? ¿Puede el municipio otorgarme un lugar en financiamiento para utilizarlo como depósito para comprar y almacenar materiales reciclables como fierro, cartón, plástico, aluminio? En caso afirmativo, ¿Cuáles son todos los requisitos? En caso negativo, ¿Cuál es el fundamento? Otros datos¿Cuales son los requisitos para utilizar un inmueble ubicado en el municipio de Monterrey como depósito para almacenar materiales reciclables como fierro, cartón, plástico, aluminio? En caso afirmativo, ¿Cuáles son todos los requisitos? En caso negativo, ¿Cuál es el fundamento? ¿Puedo utilizar un inmueble adquirido como casa habitación para almacenar materiales reciclables como fierro, cartón, plástico, aluminio? En caso afirmativo, ¿Cuáles son todos los requisitos? En caso negativo, ¿Cuál es el fundamento? ¿Puede el municipio otorgarme un lugar en financiamiento para utilizarlo como depósito para comprar y almacenar materiales reciclables como fierro, cartón, plástico, aluminio? En caso afirmativo, ¿Cuáles son todos los requisitos? En caso negativo, ¿Cuál es el fundamento? Respuesta del día02/02/2022Texto de respuesta. Análisis jurídico. Que los artículos 3 fracción XXX, 18, 20, 154 y 161 de la Ley de Transparencia, en síntesis prevén que por información se entiende los datos contenidos en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o aquélla que por disposición legal deban generar y que asimismo, los sujetos obligados deben documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, presumiéndose que la información existe si se refiere a las mismas; por tanto, se deberá otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar , en el formato en que la o el solicitante manifieste, de entre los formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o que el lugar donde se encuentre así lo permita; sin embargo, en caso de que la información solicitada no se refiera a alguna de sus facultades, competencias o funciones, el sujeto obligado deberá demostrarlo, y cuando la incompetencia sea notoria, dentro del ámbito de su aplicación, sólo deberán comunicarlo a la persona solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, indicarle el o los sujetos obligados competentes . Se hace de su conocimiento que, de acuerdo al Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey el cual entro vigor a partir del 01 de enero de 2022, la Secretaría de Desarrollo Social cambió su nomenclatura a Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva del Municipio de Monterrey. Ahora bien, de lo siguiente: “¿Cuales son los requisitos para utilizar un inmueble ubicado en el municipio de Monterrey como depósito para almacenar materiales reciclables como fierro, cartón, plástico, aluminio? En caso afirmativo, ¿Cuáles son todos los requisitos? En caso negativo, ¿Cuál es el fundamento?¿Puedo utilizar un inmueble adquirido como casa habitación para almacenar materiales reciclables como fierro, cartón, plástico, aluminio? En caso afirmativo, ¿Cuáles son todos los requisitos? En caso negativo, ¿Cuál es el fundamento? la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva del Municipio de Monterrey, en términos del artículo 161 de la Ley de Transparencia, es notoriamente incompetente para dar respuesta a la solicitud de información y, por tanto, se le orienta al particular para que a través de la liga https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ presente su solicitud ante el sujeto obligado Monterrey, en virtud de que la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible, de acuerdo a sus atribuciones conferidas en los artículos 98, 99, 100, y demás relativos, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey, constituye a la Secretaría que podría tener la información requerida. Y por último en relación a ¿Puede el municipio otorgarme un lugar en financiamiento para utilizarlo como depósito para comprar y almacenar materiales reciclables como fierro, cartón, plástico, aluminio? En caso afirmativo, ¿Cuáles son todos los requisitos? En caso negativo, ¿Cuál es el fundamento?.” la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva del Municipio de Monterrey, en términos del artículo 161 de la Ley de Transparencia, es notoriamente incompetente para dar respuesta a la solicitud de información y, por tanto, se le orienta al particular para que a través de la liga https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ presente su solicitud ante el sujeto obligado Monterrey, en virtud de que la Secretaría de Finanzas y Administración de Monterrey, de acuerdo a sus atribuciones conferidas en los artículos 29, 30, 31, y demás relativos, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey, constituye a la Secretaría que podría tener la información requerida.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191170922000011