Nuevo León - Monterrey - Secretaría de Obras Públicas (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL)
Solicitud del día 13/01/2022 a la dependencia Nuevo León - Monterrey - Secretaría de Obras Públicas (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónSolicito se me proporcione toda la información que obre en archivo de su sujeto obligado respecto de lo siguiente: 1.- Para el periodo 30 de septiembre de 2021 a 13 de octubre de 2022, el listado con ubicación de todos los trabajos de bacheo o rehabilitación de pavimento (especificando calle y entre calles) relizados, identificando cada uno con la fecha en que se ejecutó y los metros cuadrados abarcados. 2.- Para el periodo 30 de septiembre de 2021 a 13 de octubre de 2022, el o los contratos vigentes para el suministro de asfalto especificando la cantidad que se ha entregado cada mes al municipio de Monterrey por parte de los proveedores, así como el control de inventarios de asfalto c. 3.- Para el periodo 30 de septiembre de 2021 a 13 de octubre de 2022, el o los docuementos de recepción de material relativos a los contratos de suministro de asfalto especificando la cantidad que se ha entregado cada mes (o la periodicidad que corresponda) al municipio de Monterrey por parte de los proveedores, así como el control de inventarios de asfalto (material disponible antes y despues de cada entrega del proveedor). 4.- Para el periodo 30 de septiembre de 2021 a 13 de octubre de 2022, el o los contratos vigentes para la realización de trabajos de recarpeteo o rehabilitación de pavimentos, así como los trabajos realizados derivados de los mismos, incluyendo ubicación de cada uno, metros cuadrados y fecha de ejecución. Respuesta del día27/01/2022Texto de respuestaAnálisis jurídico. Que los artículos 3 fracción VII, VIII, XXXI, XXXII, XXXV, XLVI, 18, 20, 56, 57 fracción II, 125, 131, 154, 156, 157 y 162 de la Ley de Transparencia, en síntesis prevén que por información se entiende los datos contenidos en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o aquélla que por disposición legal deban generar y que asimismo, los sujetos obligados deben documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, presumiéndose que la información existe si se refiere a las mismas; se considera Información clasificada aquélla que no es susceptible de acceso público por ser reservada o confidencial; cuyo acceso se encuentre restringido de manera excepcional y temporal por una razón de interés público prevista en una Ley. Por tanto ante la negativa del acceso a la información o su inexistencia, el sujeto obligado deberá demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en esta Ley o, en su caso, demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones; la clasificación de la información se llevará a cabo en el momento que se reciba una solicitud de acceso a la información; las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada; la respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de diez días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla; la resolución del Comité de Transparencia será notificada al interesado en el plazo de respuesta a la solicitud que establece el artículo 157 de la presente Ley. Por lo anterior, una vez analizada la solicitud de información descrita en el Considerando Cuarto, dentro del marco de facultades, competencias y funciones de la Secretaría de Infraestructura Sostenible del Municipio de Monterrey, se hace de su conocimiento que de acuerdo al Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey en vigor a partir del 01 de enero de 2022, la Secretaría de Obras Públicas cambió de nomenclatura a Secretaría de Infraestructura Sostenible, una vez comunicado lo anterior, se procede a dar contestación en los siguientes términos: En cuanto a lo solicitado referente a los puntos 2 y 3 de su solitud , se le informa que dicha información no se contempla en el marco de facultades, competencias o funciones de la Secretaría de Infraestructura Sostenible del Municipio de Monterrey, siendo por tanto este sujeto obligado notoriamente incompetente para responder su solicitud, no obstante, se le orienta para que presente su solicitud a través de la liga https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ , ante la Secretaría de Finanzas y Administración del Municipio de Monterrey, ya que dentro de la normativa aplicable podría contar con la información requerida. Ahora bien, en cuanto a los puntos 1 y 4 de la solicitud en cuestión, referente al periodo del 30 de septiembre de 2021 a 13 de octubre de 2022, el listado con ubicación de todos los trabajos de bacheo o rehabilitación de pavimento (especificando calle y entre calles) realizados, identificando cada uno con la fecha en que se ejecutó y los metros cuadrados abarcados, así como el periodo 30 de septiembre de 2021 a 13 de octubre de 2022, el o los contratos vigentes para la realización de trabajos de recarpeteo o rehabilitación de pavimentos, así como los trabajos realizados derivados de los mismos, incluyendo ubicación de cada uno, metros cuadrados y fecha de ejecución.”, se hace de su conocimiento que se le hace entrega de la información como ANEXO A y ANEXO BArchivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191171122000010