Nuevo León - Monterrey - Secretaría de Obras Públicas (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL)

Solicitud del día 20/01/2022 a la dependencia Nuevo León - Monterrey - Secretaría de Obras Públicas (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL) del órgano Nuevo León

Descripción-Relación de pago a proveedores VIGENTE y actualizado al mes de ENERO del 2022, en donde se indique el monto erogado, la fecha, la razón social de las empresas o nombres de personas físicas, el domicilio fiscal, teléfono, correo o información de contacto, RFC, giro comercial y nombre del representante legal. -También solicito la relación de pago a proveedores de los meses de ENERO a DICIEMBRE de los años 2019, 2020 y 2021 en donde se indique la misma información del punto anterior. -Requiero el padrón de proveedores y contratistas vigente en 2019, 2020, 2021 y 2022 en donde se indique la razón social de las empresas o nombres de personas físicas, el domicilio fiscal, teléfono, correo o información de contacto, RFC, giro comercial y nombre del representante legal. Lo anterior de conformidad con el artículo 95, fracción XII y XXXIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Nuevo León. Se solicita la información en formato de datos abiertos y digitales de conformidad con el artículo 78 de la Ley.Respuesta del día26/01/2022Texto de respuestaAnálisis jurídico. Que los artículos 3 fracción VII, VIII, XXXI, XXXII, XXXV, XLVI, 18, 20, 56, 57 fracción II, 125, 131, 154, 156, 157 y 162 de la Ley de Transparencia, en síntesis prevén que por información se entiende los datos contenidos en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o aquélla que por disposición legal deban generar y que asimismo, los sujetos obligados deben documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, presumiéndose que la información existe si se refiere a las mismas; se considera Información clasificada aquélla que no es susceptible de acceso público por ser reservada o confidencial; cuyo acceso se encuentre restringido de manera excepcional y temporal por una razón de interés público prevista en una Ley. Por tanto ante la negativa del acceso a la información o su inexistencia, el sujeto obligado deberá demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en esta Ley o, en su caso, demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones; la clasificación de la información se llevará a cabo en el momento que se reciba una solicitud de acceso a la información; las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada; la respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de diez días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla; la resolución del Comité de Transparencia será notificada al interesado en el plazo de respuesta a la solicitud que establece el artículo 157 de la presente Ley de transparencia. Cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días, como lo establece el artículo 155 de la presente ley de trasparencia. Por lo anterior, una vez analizada la solicitud de información descrita en el Considerando Cuarto, dentro del marco de facultades, competencias y funciones de la Secretaría de Infraestructura Sostenible del Municipio de Monterrey, se hace de su conocimiento que de acuerdo al Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey en vigor a partir del 01 de enero de 2022, la Secretaría de Obras Públicas cambió de nomenclatura a Secretaría de Infraestructura Sostenible, una vez comunicado lo anterior, se procede a dar contestación en los siguientes términos: En cuanto a lo solicitado referente a los puntos 1 y 2 de su solitud , se le informa que dicha información no se contempla en el marco de facultades, competencias o funciones de la Secretaría de Infraestructura Sostenible del Municipio de Monterrey, siendo por tanto este sujeto obligado notoriamente incompetente para responder su solicitud, no obstante, se le orienta para que presente su solicitud a través de la liga https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ , ante la Secretaría de Finanzas y Administración del Municipio de Monterrey, ya que dentro de la normativa aplicable podría contar con la información requerida. Ahora bien, en cuanto al punto 3 de su solicitud, referente al padrón de proveedores y contratistas vigente en 2019, 2020, 2021 y 2022 en donde se indique la razón social de las empresas o nombres de personas físicas, el domicilio fiscal, teléfono, correo o información de contacto, RFC, giro comercial y nombre del reprArchivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191171122000013

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaConsulta directa, información públicaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta03/02/2022Fecha solicitud término26/01/2022Órgano autónomo responsable, del Estado deNuevo LeónSector de la dependenciaAyuntamientos