Nuevo León - Monterrey - Secretaría de Obras Públicas (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL)

Solicitud del día 28/01/2022 a la dependencia Nuevo León - Monterrey - Secretaría de Obras Públicas (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL) del órgano Nuevo León

DescripciónSolicito los correos electrónicos oficiales del personal en formato excel, toda vez que revisando las obligaciones de transparencia de los diverso entes del municipio de monterrey existen dependencias que no tienen actualizado el formato NLA95FVIII. Únicamente necesito los correos electrónicos.Respuesta del día04/02/2022Texto de respuestaAnálisis jurídico. Que los artículos 3 fracción VII, VIII, XXXI, XXXII, XXXV, XLVI, 18, 20, 56, 57 fracción II, 125, 131, 154, 156, 157 y 162 de la Ley de Transparencia, en síntesis prevén que por información se entiende los datos contenidos en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o aquélla que por disposición legal deban generar y que asimismo, los sujetos obligados deben documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, presumiéndose que la información existe si se refiere a las mismas; se considera Información clasificada aquélla que no es susceptible de acceso público por ser reservada o confidencial; cuyo acceso se encuentre restringido de manera excepcional y temporal por una razón de interés público prevista en una Ley. Por tanto ante la negativa del acceso a la información o su inexistencia, el sujeto obligado deberá demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en esta Ley o, en su caso, demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones; la clasificación de la información se llevará a cabo en el momento que se reciba una solicitud de acceso a la información; las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada; la respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de diez días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla; la resolución del Comité de Transparencia será notificada al interesado en el plazo de respuesta a la solicitud que establece el artículo 157 de la presente Ley de transparencia. Cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días, como lo establece el artículo 155 de la presente ley de trasparencia. Por lo anterior, una vez analizada la solicitud de información descrita en el Considerando Cuarto, dentro del marco de facultades, competencias y funciones de la Secretaría de Infraestructura Sostenible del Municipio de Monterrey, se hace de su conocimiento que de acuerdo al Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey en vigor a partir del 01 de enero de 2022, la Secretaría de Obras Públicas cambió de nomenclatura a Secretaría de Infraestructura Sostenible, una vez comunicado lo anterior, se procede a dar contestación en los siguientes términos: Por tanto, toda vez que la persona solicitante requiere, en síntesis, información referente a los correos electrónicos oficiales del personal, se le informa que, conforme a los razonamientos lógico jurídicos expresados en el párrafo anterior, resulta procedente notificarle que la información que usted solicita, la puede consultar en la siguiente liga: http://www.monterrey.gob.mx/pdf/portaln/2021/Resoluciones/SOP_12_2021_VIII_DIRECTORIO.xlsxArchivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191171122000015

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaConsulta directa, información públicaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta14/02/2022Fecha solicitud término04/02/2022Órgano autónomo responsable, del Estado deNuevo LeónSector de la dependenciaAyuntamientos