Nuevo León - Monterrey - Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL)
Solicitud del día 26/01/2022 a la dependencia Nuevo León - Monterrey - Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónBuenos días, quiero saber cuantos policías activos tienen actualmente en Monterrey al mes de enero de 2022Respuesta del día03/02/2022Texto de respuestaQUINTO. Análisis jurídico. Que los artículos 3 fracción VII, VIII, XXXI, XXXII, XXXV, XLVI, 18, 20, 56, 57 fracción II, 125, 131, 154, 156, 157 y 162 de la Ley de Transparencia, en síntesis prevén que por información se entiende los datos contenidos en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o aquélla que por disposición legal deban generar y que asimismo, los sujetos obligados deben documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, presumiéndose que la información existe si se refiere a las mismas; se considera Información clasificada aquélla que no es susceptible de acceso público por ser reservada o confidencial; cuyo acceso se encuentre restringido de manera excepcional y temporal por una razón de interés público prevista en una Ley. Por tanto ante la negativa del acceso a la información o su inexistencia, el sujeto obligado deberá demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en esta Ley o, en su caso, demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones; la clasificación de la información se llevará a cabo en el momento que se reciba una solicitud de acceso a la información; las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada; la respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de diez días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla; la resolución del Comité de Transparencia será notificada al interesado en el plazo de respuesta a la solicitud que establece el artículo 157 de la presente Ley. Por lo anterior, una vez analizada la solicitud de información descrita en el Considerando Cuarto, dentro del marco de facultades, competencias y funciones de la Secretaría de Seguridad y Protección a la Ciudadanía del Municipio de Monterrey, se hace de su conocimiento que de acuerdo al Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey en vigor a partir del 01 de enero de 2022, la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey cambió de nomenclatura a Secretaría de Seguridad y Protección a la Ciudadanía del Municipio de Monterrey, una vez comunicado lo anterior, se procede a dar contestación en los siguientes términos: Se solicitó a la Dirección competente de éste Sujeto Obligado, para que ésta en aptitud de sus funciones y atribuciones proporcionara la información solicitada; y es por eso que se le informa que el número de policías activos que se tienen actualmente en Monterrey al mes de enero de 2022, se encuentra reservado en virtud de la clasificación de información reservada emitida a través del acuerdo identificada con el nombre Registro del Sistema Estatal de Información para la Seguridad Pública; poniendo a su disposición la liga electrónica del índice de los expedientes clasificados como reservados http://www.monterrey.gob.mx/pdf/portaln/2021/InformacionReservada/SSPVM_2021_12_INDICE_DE_ACUERDOS_DE_RESERVA.xlsx, en el cual podrá verificar los términos y fundamentos del mismo. Y el cual en su parte medular textualmente establece lo siguiente: “…se clasifica como reservada la información que integra el Registro del Sistema Estatal de Información para la Seguridad Pública que incluye la información de las siguientes bases de datos y Registros: . . . Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública, que incluye, entre otras, los datos que permitan identificar plenamente y localizar al servidor público, el Certificado con efectos de patente policial, el estado de fuerza actualizado, la integración y supervisión de los Grupos Tácticos o Unidades Especiales de IntervArchivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191171222000002