Nuevo León - Monterrey - Secretaría de Servicios Públicos (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL)

Solicitud del día 18/01/2022 a la dependencia Nuevo León - Monterrey - Secretaría de Servicios Públicos (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL) del órgano Nuevo León

DescripciónPor medio de la presente solicito información referente al programa denominado Recicla y Gana, referente a; 1. Informar si es un programa operado únicamente por el gobierno municipal. 2. Informar, si se opera en conjunto con el sector privado o existe alguna concesión (en caso de ser concesionado informar sobre los montos de concesión y anexar una copia del contrato de concesión). 3. Informar sobre el impacto que hasta la fecha se ha generado en materia ambiental y de manejo de Residuos, asi como las cantidades y materiales que se han reciclado con el programa. 4. Informar sobre el marco jurídico que sustenta el programa. 5. informar sobre los equipos para reciclaje que se instalaron en los diferentes puntos de la ciudad, es decir, marca, tipo de sistema utilizado, capacidad de almacenamiento de productos a reciclar, sistema operativo, costo por unidad y costo total. 6. Informar sobre las bases de operación del programa, es decir; como se realiza el reciclado, que tipo de materiales se pueden reciclar en las maquinas, como se entregan los pagos o incentivos a los ciudadanos y el monto a pagar a los ciudadanos por cada material que reciclan. 7. Informar sobre el destino final para reciclado de los residuos, es decir; si los materiales a reciclar son subastados o se cuenta con una empresa recicladora que compre los productos, cual es el precio de venta de los mismos y cuales son las empresas que entraron a licitación. 8. Informar cuantas maquinas de reciclaje se han instalado en la ciudad y cuales son sus ubicacionesRespuesta del día21/01/2022Texto de respuestaAnálisis jurídico. Que los artículos 3 fracción XXXI, 18, 20, 154 y 161 de la Ley de Transparencia, en síntesis prevén que por información se entiende los datos contenidos en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o aquélla que por disposición legal deban generar y que asimismo, los sujetos obligados deben documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, presumiéndose que la información existe si se refiere a las mismas; por tanto, se deberá otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar , en el formato en que la o el solicitante manifieste, de entre los formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o que el lugar donde se encuentre así lo permita; sin embargo, en caso de que la información solicitada no se refiera a alguna de sus facultades, competencias o funciones, el sujeto obligado deberá demostrarlo, y cuando la incompetencia sea notoria, dentro del ámbito de su aplicación, sólo deberán comunicarlo a la persona solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, indicarle el o los sujetos obligados competentes. Establecido lo anterior y una vez analizada la presente solicitud ya precisada en el Considerando Cuarto del presente acuerdo, se le informa que este sujeto obligado es notoriamente incompetente para atender la misma, en términos del artículo 161 de la Ley de Transparencia, por no encontrarse dentro de las atribuciones previstas en los artículos 79 al 88 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey, por lo que se orienta al solicitante para que a través de la liga presente su solicitud ante la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Nuevo León antes Secretaría de Desarrollo Sustentable, de conformidad con los artículos 25 fracción VI y 27 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, toda vez que por la naturaleza jurídica de la información requerida, pudiera incidir dentro del ámbito de atribuciones de dicho sujeto obligado. Asimismo, y si bien es cierto que el artículo 57 fracción II de la Ley de Transparencia, establece que en los casos de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia, se requiere de la confirmación del Comité de Transparencia, dicha hipótesis legal no resulta aplicable para el caso de la notoria incompetencia, toda vez que de conformidad con el diverso artículo 161 de la Ley de Transparencia, se está ante un nuevo supuesto, cuya determinación compete directamente a la Unidad de Transparencia, no así al Comité, y que adicionalmente, debe responderse en un plazo menor al plazo ordinario de 10 días que señala la Ley, esto es, en un plazo acotado de 3 días. El artículo 161 en cita establece textualmente lo siguiente: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior.” Por tanto, tratándose en este caso de notoria incompetencia, no es necesaria la intervención del Comité de Transparencia.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191171322000005

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaPor notoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaCualquier otro medio incluido los electrónicosFecha limite de respuesta01/02/2022Fecha solicitud término21/01/2022Órgano autónomo responsable, del Estado deNuevo LeónSector de la dependenciaAyuntamientos