Nuevo León - Monterrey - Secretaría de Servicios Públicos (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL)

Solicitud del día 20/01/2022 a la dependencia Nuevo León - Monterrey - Secretaría de Servicios Públicos (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL) del órgano Nuevo León

Descripción-Relación de pago a proveedores VIGENTE y actualizado al mes de ENERO del 2022, en donde se indique el monto erogado, la fecha, la razón social de las empresas o nombres de personas físicas, el domicilio fiscal, teléfono, correo o información de contacto, RFC, giro comercial y nombre del representante legal. -También solicito la relación de pago a proveedores de los meses de ENERO a DICIEMBRE de los años 2019, 2020 y 2021 en donde se indique la misma información del punto anterior. -Requiero el padrón de proveedores y contratistas vigente en 2019, 2020, 2021 y 2022 en donde se indique la razón social de las empresas o nombres de personas físicas, el domicilio fiscal, teléfono, correo o información de contacto, RFC, giro comercial y nombre del representante legal. Lo anterior de conformidad con el artículo 95, fracción XII y XXXIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Nuevo León. Se solicita la información en formato de datos abiertos y digitales de conformidad con el artículo 78 de la Ley.Respuesta del día24/01/2022Texto de respuestaAnálisis jurídico. Que los artículos 3 fracción XXXI, 18, 20, 154 y 161 de la Ley de Transparencia, en síntesis prevén que por información se entiende los datos contenidos en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o aquélla que por disposición legal deban generar y que asimismo, los sujetos obligados deben documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, presumiéndose que la información existe si se refiere a las mismas; por tanto, se deberá otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar , en el formato en que la o el solicitante manifieste, de entre los formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o que el lugar donde se encuentre así lo permita; sin embargo, en caso de que la información solicitada no se refiera a alguna de sus facultades, competencias o funciones, el sujeto obligado deberá demostrarlo, y cuando la incompetencia sea notoria, dentro del ámbito de su aplicación, sólo deberán comunicarlo a la persona solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, indicarle el o los sujetos obligados competentes. Establecido lo anterior y una vez analizada la presente solicitud ya precisada en el Considerando Cuarto del presente acuerdo, se le informa que este sujeto obligado es notoriamente incompetente para atender la misma, en términos del artículo 161 de la Ley de Transparencia, por no encontrarse dentro de las atribuciones previstas en los artículos 79 al 88 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey, por lo que se orienta al solicitante para que a través de la liga https://www.plataformadetransparencia.org.mx/, presente su solicitud ante la Secretaría de Finanzas y Administración de Monterrey antes denominadas Secretaría de Administración y la Tesorería Municipal, ambas del Municipio de Monterrey; quien de acuerdo a sus atribuciones conferidas en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey, constituye al sujeto obligado que podría tener la información requerida. Asimismo, y si bien es cierto que el artículo 57 fracción II de la Ley de Transparencia, establece que en los casos de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia, se requiere de la confirmación del Comité de Transparencia, dicha hipótesis legal no resulta aplicable para el caso de la notoria incompetencia, toda vez que de conformidad con el diverso artículo 161 de la Ley de Transparencia, se está ante un nuevo supuesto, cuya determinación compete directamente a la Unidad de Transparencia, no así al Comité, y que adicionalmente, debe responderse en un plazo menor al plazo ordinario de 10 días que señala la Ley, esto es, en un plazo acotado de 3 días. El artículo 161 en cita establece textualmente lo siguiente: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior.” Por tanto, tratándose en este caso de notoria incompetencia, no es necesaria la intervención del Comité de Transparencia.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191171322000006

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaPor notoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta03/02/2022Fecha solicitud término24/01/2022Órgano autónomo responsable, del Estado deNuevo LeónSector de la dependenciaAyuntamientos