Nuevo León - Monterrey - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL)

Solicitud del día 28/01/2022 a la dependencia Nuevo León - Monterrey - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL) del órgano Nuevo León

DescripciónSolicito los correos electrónicos oficiales del personal en formato excel, toda vez que revisando las obligaciones de transparencia de los diverso entes del municipio de monterrey existen dependencias que no tienen actualizado el formato NLA95FVIII. Únicamente necesito los correos electrónicos.Respuesta del día03/02/2022Texto de respuestaQue los artículos 3 fracción VII, VIII, XXXI, XXXII, XXXV, XLVI, 18, 20, 154, 156, 157 y 162 de la Ley de Transparencia, en síntesis prevén que por información se entiende los datos contenidos en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o aquélla que por disposición legal deban generar y que asimismo, los sujetos obligados deben documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, presumiéndose que la información existe si se refiere a las mismas; se considera Información clasificada aquélla que no es susceptible de acceso público por ser reservada o confidencial; cuyo acceso se encuentre restringido de manera excepcional y temporal por una razón de interés público prevista en una Ley. Por tanto ante la negativa del acceso a la información o su inexistencia, el sujeto obligado deberá demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en esta Ley o, en su caso, demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones; la clasificación de la información se llevará a cabo en el momento que se reciba una solicitud de acceso a la información; las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada; la respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de diez días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla; la resolución del Comité de Transparencia será notificada al interesado en el plazo de respuesta a la solicitud que establece el artículo 157 de la presente Ley. Por lo anterior, una vez analizada la solicitud de información descrita en el Considerando Cuarto, dentro del marco de facultades, competencias y funciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Monterrey, se procede a dar contestación en los siguientes términos: En cuanto a lo solicitado relacionado a: “correos electrónicos oficiales del personal…”, se le informa puede acceder a dicha información en la siguiente liga: http://www.monterrey.gob.mx/pdf/portaln/2021/ServidoresPubl/DIF_2021_12_FORMATO_95_VIII_DIRECTORIO.xlsx.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191171622000016

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta14/02/2022Fecha solicitud término03/02/2022Órgano autónomo responsable, del Estado deNuevo LeónSector de la dependenciaAyuntamientos