Nuevo León - Monterrey - Secretaría de Infraestructura Vial del Municipio de Monterrey (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL)
Solicitud del día 27/01/2022 a la dependencia Nuevo León - Monterrey - Secretaría de Infraestructura Vial del Municipio de Monterrey (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL) del órgano Nuevo León
Descripciónbrindar presupuesto desglosado de lo que se gasto en la re pavimentación de la carretera nacional y porque están tardando tanto tiempo? ¿cuanto tiempo más falta para que terminen esa obra? En caso de que esta información ya se encuentre disponible en la pagina de transparencia favor de mostrar la dirección para poder acceder a esta. Otros datosEn la carretera nacional a la altura de la Herradura. Respuesta del día09/02/2022Texto de respuestaQUINTO. Análisis jurídico. Que los artículos 3 fracción XXX, 18, 19, 152, 154 y 158 de la Ley de Transparencia, en síntesis, prevén que por información se entiende los datos contenidos en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o aquélla que por disposición legal deban generar. Que, por ende, los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, presumiéndose que la información existe si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados, y que Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. Asimismo, que, de manera excepcional, cuando, de forma fundada y motivada, así lo determine el sujeto obligado, en aquellos casos en que la información solicitada que ya se encuentre en su posesión implique análisis, estudio o procesamiento de documentos cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos para dichos efectos, se podrán poner a disposición del solicitante los Documentos en consulta directa, salvo la información clasificada. En todo caso se facilitará su copia simple o certificada, así como su reproducción por cualquier medio disponible en las instalaciones del sujeto obligado o que, en su caso, aporte el solicitante; y que el acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega, fundando y motivando. Por lo anteriormente expuesto y fundado, tomando en cuenta lo mencionado en el CONSIDERANDO SEGUNDO, así como el análisis lógico-jurídico de la información requerida, en atención a las atribuciones conferidas en los artículos 1, 2 Fracción VI, y demás relativos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, constituye el sujeto obligado que podría tener la información requerida.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-192397722000006