Nuevo León - Instituto Municipal para el Desarrollo Cultural de San Nicolás de los Garza, Nuevo León - (NL)
Solicitud del día 14/07/2024 a la dependencia Nuevo León - Instituto Municipal para el Desarrollo Cultural de San Nicolás de los Garza, Nuevo León - (NL) del órgano Nuevo León
Descripción 1. Solicito me informe cuantos procedimientos de responsabilidad administrativa ha iniciado ese ente público a raíz de los informes del resultado emitidos por la Auditoría Superior del Estado en los ejercicios 2021 y 2022. 2. Solicito me informe en esos procedimientos de responsabilidad administrativa iniciados, en cuantos se emitió el informe de presunta responsabilidad administrativa. 3. Solicito me informe en esos procedimientos de responsabilidad administrativa iniciados, en cuantos se emitió acuerdo de conclusión. 3. Solicito me informe en esos procedimientos de responsabilidad administrativa iniciados, en cuantos se continúa con el tramite legal. Respuesta del día28/07/2024Texto de respuestaEn alcance de la solicitud recibida con No. de Folio 192399724000006, dirigida a la Unidad de Transparencia de Instituto Municipal para el Desarrollo Cultural de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, el día 15/07/2024, nos permitimos hacer de su conocimiento que: Por lo anterior, es procedente determinar la inexistencia de información requerida en su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el Numeral 07/17 de los Criterios de Interpretación emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que se transcribe a continuación: “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información”.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-192399724000006