Nuevo León - Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León - (NL)
Solicitud del día 25/04/2024 a la dependencia Nuevo León - Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León - (NL) del órgano Nuevo León
Descripción Con fundamento en el articulo 162 de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Nuevo León, solicito la información documental electrónica siguiente: Documento electrónico que deben otorgar las compañías autorizadas en el Estado de Nuevo León, que prestan el servicio de transporte por aplicación tecnológica, que corresponda a la Póliza o certificado de cobertura dado por una compañía de seguros autorizada para operar en México, para las aplicaciones autorizadas en el estado de Nuevo León, por ejemplo, UBER, DIDI, INDRIVER, entre otras. esto es declarativo mas no limitativo. Esto con sus anexos y clausulas de la aseguradora para ese servicio. Documento que puede ser claramente identificado por la autoridad, de acuerdo a lo establecido en la LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE Y ACCESIBILIDAD PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, en su artículo 99, fracción II, que se transcribe a continuación. Artículo 99. El SETIAP es aquel servicio especializado con chofer prestado por las Empresas de Redes de Transporte mediante plataformas digitales a través de internet que permiten el control, programación y/o geolocalización mediante dispositivos fijos o móviles. El Instituto otorgará el permiso respectivo exclusivamente a favor de personas morales. III. Entregar al Instituto, certificado de cobertura dado por una compañía de seguros autorizada para operar en México, que demuestre y justifique que la empresa de redes de transporte cuenta con un seguro de cobertura de responsabilidad civil, frente a los usuarios del transporte ejecutivo con chofer y en favor de terceros, en sus personas o bienes, con motivo de cualquier contingencia que pudiera surgir durante la prestación de este servicio; y Otros datosArtículo 99. El SETIAP es aquel servicio especializado con chofer prestado por las Empresas de Redes de Transporte mediante plataformas digitales a través de internet que permiten el control, programación y/o geolocalización mediante dispositivos fijos o móviles. El Instituto otorgará el permiso respectivo exclusivamente a favor de personas morales. III. Entregar al Instituto, certificado de cobertura dado por una compañía de seguros autorizada para operar en México, que demuestre y justifique que la empresa de redes de transporte cuenta con un seguro de cobertura de responsabilidad civil, frente a los usuarios del transporte ejecutivo con chofer y en favor de terceros, en sus personas o bienes, con motivo de cualquier contingencia que pudiera surgir durante la prestación de este servicio; yRespuesta del día24/05/2024Texto de respuestaSe adjunta información en formato PDFArchivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-192555724000092