Nuevo León - Secretaría de las Mujeres - (NL)
Solicitud del día 10/05/2024 a la dependencia Nuevo León - Secretaría de las Mujeres - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónSeñale y proporcione el contenido de guías, protocolos y herramientas educativas para identificar, derivar y denunciar casos de trabajo infantil, trabajo forzado y trata de personas Indique si cuenta con mecanismos que previenen, protegen y pueden coadyuvar en la restitución de derechos de las niñas, niños y adolescentes y a sus familias en situación de trabajo infantil, trabajo forzoso y trata de personas y señale el área (subsecretaría, dirección general, dirección y departamento) que opere dichos mecanismos. Entregar la información en archivo editable.Respuesta del día15/05/2024Texto de respuestaUna vez analizada la petición se advierte que el contenido de su solicitud no se contempla dentro del marco de facultades o atribuciones de este sujeto obligado, contenidas en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; y el Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres, resultando evidente que la solicitud de información planteada, escapa del ámbito competencial de este sujeto obligado para atenderla, siendo por lo tanto, notoriamente incompetente. En virtud de lo anterior, siendo aplicable al caso concreto lo dispuesto en los artículos 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, que establecen: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes...”, se hace del conocimiento que la Secretaría de las Mujeres no ha generado al momento mecanismos que previenen, protegen y puedan coadyuvar en la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes y a sus familias en situación de trabajo infantil, trabajo forzoso y trata de personas. Sin embargo en el Estado, existe un Consejo Interinstitucional para la Prevención, Atención, Combate y Erradicación de la Trata de Personas en Nuevo León, el cual preside la Secretaría General de Gobierno, de acuerdo al artículo 6 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Nuevo León, de la cual la Secretaría forma parte, misma que coadyuva indirectamente en la creación de estos mecanismos. Por lo tanto, se recomienda al solicitante dirigir su petición ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, en los términos que procedan. Lo anterior de acuerdo al artículo 36 fracción XII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Nuevo León, que a la letra dice “Elaborar y aplicar el protocolo Alba y demás protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual”; así como a la Secretaría General de Gobierno quien funge como la Presidencia del Consejo Interinstitucional para la Prevención, Atención, Combate y Erradicación de la Trata de Personas en Nuevo León, de acuerdo al artículo 9 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Nuevo León.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-192732724000046