Nuevo León - Secretaría de las Mujeres - (NL)
Solicitud del día 26/05/2024 a la dependencia Nuevo León - Secretaría de las Mujeres - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónConocer, ¿Como es la administración del agua y como el gobierno también esta ahorrando el cuidado del agua ? ,ya que en mi colonia no hay una solución clara sobre la falta de agua. Saber¿ Cuales son las actividades y la protección que tiene la secretaria de las mujeres?.para participar y tener un mejor conocimiento de leyes que tienen las mujeres. Otros datosEn mi colonia 18 de marzo , el agua sigue siendo un problema Respuesta del día30/05/2024Texto de respuestaUna vez analizada la petición se advierte que el contenido de su solicitud no se contempla dentro del marco de facultades o atribuciones de este sujeto obligado, contenidas en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; y el Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres, resultando evidente que la solicitud de información planteada, escapa del ámbito competencial de este sujeto obligado para atenderla, siendo por lo tanto, notoriamente incompetente. En virtud de lo anterior, siendo aplicable al caso concreto lo dispuesto en los artículos 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, que establecen: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes...”, se recomienda al solicitante dirigir su petición ante Servicios de Agua y Drenaje Monterrey, de acuerdo al artículo 21 fracción II del Reglamento Interior de Servicios de Agua y Drenaje Monterrey que a la letra dice: “Proyectar el crecimiento integral y coordinado de los sistemas de agua potable, drenaje sanitario, saneamiento, agua residual tratada y drenaje pluvial en el territorio del Estado, para satisfacer la demanda de los nuevos usuarios de dichos servicios a corto, mediano y largo plazo” Lo anterior, además atendiendo al siguiente criterio de la INAI: Criterio 13/17 Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-192732724000049