Nuevo León - Secretaría de las Mujeres - (NL)

Solicitud del día 06/06/2024 a la dependencia Nuevo León - Secretaría de las Mujeres - (NL) del órgano Nuevo León

DescripciónCon base en mi derecho a la información público gubernamental, solicito información sobre: a) La CANTIDAD de mujeres o personas en capacidad de gestar (sin incluir datos personales) que acuden por año DESDE 2018 HASTA LA FECHA a las áreas de urgencia de clínicas y hospitales de TODO el estado por dolencias físicas relacionadas con consecuencias posaborto o interrupción legal del embarazo. a.1) Hacer un deplegado por el tipo de afectación con el que la paciente venía ya sea desgarres, hemorragias, sepsis, etc. a.2) ¿Cuántas de estas mujeres o personas en capacidad de gestar que llegaron a estas clínicas y hospitales con afecciones murieron y cuántas vivieron?Respuesta del día11/06/2024Texto de respuestaUna vez analizada la petición se advierte que el contenido de su solicitud no se contempla dentro del marco de facultades o atribuciones de este sujeto obligado, contenidas en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; y el Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres, resultando evidente que la solicitud de información planteada, escapa del ámbito competencial de este sujeto obligado para atenderla, siendo por lo tanto, notoriamente incompetente. En virtud de lo anterior, siendo aplicable al caso concreto lo dispuesto en los artículos 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, que establecen: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes...”, se hace del conocimiento que la Secretaría de las Mujeres no genera la información solicitada, por lo tanto, se recomienda a la solicitante dirigir su petición ante la Secretaría de Salud, en los términos que procedan. Lo anterior de acuerdo al artículo 8 fracción X, que a la letra dice “Disminuir el índice de mortalidad materna durante el embarazo, parto y puerperio.”, de la Ley Estatal de Salud, que da atribuciones al Sistema Estatal de Salud, quien a su vez, la coordinación de este sistema lo tiene la Secretaría de Salud. Así también se informa que dentro del artículo 39 fracción I, que a la letra dice “Colaborar con la instancia competente de la Secretaría, en la regulación de los servicios de prestación de atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria, a través de actividades de acreditación y certificación para el otorgamiento de autorizaciones sanitarias.”, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, asi como a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico en Nuevo León (COASEMED).Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-192732724000053

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaPor notoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta20/06/2024Fecha solicitud término11/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deNuevo LeónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo