Nuevo León - Secretaría de las Mujeres - (NL)

Solicitud del día 13/09/2024 a la dependencia Nuevo León - Secretaría de las Mujeres - (NL) del órgano Nuevo León

DescripciónRequiero de información del Tribunal de Justicia Familiar Restaurativa de Nuevo León y entidades que manejen la justicia restaurativa en Nuevo León en materia penal y familiar. Las preguntas a responder en cuestión son las siguientes: 1.- ¿Cuándo se implemento formalmente la justicia restaurativa en el sistema judicial en el Estado de Nuevo León? 2.- ¿Cuáles son los principios clave de la justicia restaurativa y como se aplican? 3.- ¿Cuáles han sido los principales desafíos para implementar la justicia restaurativa en este Estado de Nuevo León? 4.- ¿Qué capacitación reciben los jueces, abogados y mediadores, para manejar los casos bajo este enfoque n el sistema judicial de Nuevo León? 5.- ¿Cuáles son los temas que se abordan para resolución del Tribunal de Justicia Familiar Restaurativa de Nuevo León? 6- ¿Cómo se seleccionan los casos para ser resueltos mediante justicia restaurativa en el Estado de Nuevo León? 7.- ¿En el Tribunal de Justicia Familiar Restaurativa de Nuevo León se abordan casos de violencia familiar? Y porque no se lleva a cabo. 8.- ¿En caso de que la violencia familiar no se aborde en el Tribunal de Justicia Familiar Restaurativa de Nuevo León que se necesitaría para ser resuelta? 9.- ¿Cuál es el mecanismo de operación del Tribunal de Justicia Familiar Restaurativa de Nuevo León? 10.- ¿Cuál es la misión y visión del Tribunal de Justicia Familiar Restaurativa de Nuevo León y las entidades que se encargan de la justicia restaurativa? 11.- ¿Cuántos son los casos de éxito que el Tribunal de Justicia Familiar Restaurativa de Nuevo León ha logrado en lo que va del 2019 a la fecha? 12.- ¿Cómo manejan la justicia restaurativa familiar en temas de violencia familiar? 13.- ¿Cuál considerarían como principales aplicaciones donde el Tribunal de Justicia Familiar Restaurativa de Nuevo León ha funcionado? 14.- ¿Existe un manual u otro instrumento de aplicación para la justicia restaurativa en lo familiar para que se desarrolle con éxito en Nuevo León? 15.- ¿Cómo piensan aplicar la justicia restaurativa a nivel nacional para que funcione? 16.- ¿De que manera intervienen las Instituciones o Dependencias de ayuda para el Tribunal de Justicia Familiar Restaurativa? 17.- ¿Cómo ayuda a las parejas dentro del Tribunal de Justicia Familiar Restaurativa? 18.- ¿Cuál es el procedimiento a llevar al momento de recurrir a una Institución que lleve a caso la Justicia Restaurativa? 19.- ¿Cuál es el procedimiento a llevar al momento de recurrir Tribunal de Justicia Familiar Restaurativa en los casos de Justicia Restaurativa?Otros datosTribunal de Justicia Familiar Restaurativa de Nuevo León Justicia Restaurativa en materia penal y familiar mecanismos alternativos de solución de controversiasRespuesta del día19/09/2024Texto de respuestaUna vez analizada la petición se advierte que el contenido de su solicitud no se contempla dentro del marco de facultades o atribuciones de este sujeto obligado, contenidas en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; y el Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres, resultando evidente que la solicitud de información planteada, escapa del ámbito competencial de este sujeto obligado para atenderla, siendo por lo tanto, notoriamente incompetente. En virtud de lo anterior, siendo aplicable al caso concreto lo dispuesto en los artículos 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, que establecen: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes...”, se hace del conocimiento que la Secretaría de las Mujeres no cuenta dentro de sus atribuciones con la generación y manejo de la información requerida, por ello se considera la notoriamente incompetente para dar respuesta, por lo tanto, se recomienda a la solicitante dirigir su petición ante el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, en los términos que procedan. Lo anterior de acuerdo al artículo 33 Bis fracc. I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que a la letra dice “Cumplir y hacer cumplir sin demora y con apego a la ley, los acuerdos y determinaciones que el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y ellos, emitan.”, así como el artículo 35 fracción II de la citada ley, que a la letra dice “De los juicios relativos al matrimonio, su régimen económico, su ilicitud o nulidad, su disolución necesaria o por mutuo consentimiento; la modificación, rectificación y cancelación de actas del Registro Civil; los que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; los que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción, tutela y de las cuestiones de ausencia y presunción de muerte; de las controversias sobre convivencia y posesión interina de menores; y de los 15 que se refieren a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de la familia, su constitución, disminución, extinción o afectación de cualquier forma;” Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-192732724000059

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaPor notoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta30/09/2024Fecha solicitud término19/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deNuevo LeónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo