Nuevo León - Secretaría de Cultura - (NL)
Solicitud del día 20/05/2024 a la dependencia Nuevo León - Secretaría de Cultura - (NL) del órgano Nuevo León
Descripción1.¿El personal (cualquiera que sea su denominación y calidad —personas servidoras públicas de cualquier nivel, contratadas por honorarios, empleadas y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal—) adscrito a esa dependencia puede acudir a desempeñar sus funciones en compañía de su hija o hijo (de cualquier edad) y cuál es el fundamento jurídico? 1.1.Especificar el marco jurídico de la respuesta en orden a la jerarquía de los ordenamientos normativos que sean aplicables. 2. ¿Hay un registro de las personas que acuden a desempeñar sus labores en compañía de su hija o hijo? 3. ¿Cualquier persona adscrita a la dependencia puede acudir a laborar en compañía de su hija o hijo? 3.1. Especificar si existen supuestos en que se admisible la persona adscrita pueda acudir a laborar en compañía de su hija o hijo. 4. Si la persona adscrita a esa dependencia acude a laborar en compañía de su hija o hijo, ¿existen espacios para que las infancias o adolescencias puedan permanecer durante la jornada laboral?, ¿existe la posibilidad de que a la persona adscrita se le reduzca en esa ocasión su horario de labores?Respuesta del día23/05/2024Texto de respuestaQue el Criterio de Interpretación SO/003/2017 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual establece: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. […]” Énfasis añadido Que el artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León establece: Artículo 154. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en Formatos Abiertos. Que la información requerida refiere no es información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión por este Sujeto Obligado con base en el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León. En ese sentido, se le hace de su conocimiento que, de las facultades, competencias y funciones conferidas a la Secretaría de Cultura del Estado de Nuevo León, no se advierte alguna que le conmine a generar lo solicitado, además de que esta dependencia, no está facultada para concentrar información que pudiesen generar los sujetos obligados que se encuentran definidos en la Ley de la materia. En ese orden de ideas, se le comunica la imposibilidad jurídica y material para proporcionarle la información de su interés. En virtud de lo anterior, existe una NOTORIA INCOMPETENCIA, por parte de la Secretaría de Cultura del Estado de Nuevo León, dentro de su ámbito de aplicación, para atender la actual solicitud de información, aunado a que la información solicitada no corresponde a la competencia de esta Secretaría, es por lo que con fundamento en el artículo 161 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que establece: cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Lo anterior, toda vez que según se desprende de la solicitud en sí que el interés del peticionario radica en que se formule juicios u opiniones por parte de este ente fuera del ámbito su competencia; por lo que, lógicamente se deduce que no se cuenta con documentación que contenga características las físicas de acuerdo a las pretensiones de solicitante, en razón de que tampoco se encuentra obligado a documentarla, pues de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conferidas a la Secretaría de Cultura del Estado de Nuevo León, no se advierte alguna que le conmine a generar lo solicitado, además de que este ente no está facultado para concentrar información que pudiesen generar los sujetos obligados que se encuentran definidos en la Ley de la materia. No obstante, en aras de contribuir a la transparencia, se informa que en términos del artículo 25 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, es atriArchivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-192736524000025