Nuevo León - Monterrey - (NL)

Solicitud del día 29/05/2024 a la dependencia Nuevo León - Monterrey - (NL) del órgano Nuevo León

DescripciónA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN A LA CIUDADANÍA Y AL DIRECTOR DE VIALIDAD Y TRÁNSITO DE MONTERREY, solicito: 1. Informe, bitácora, guía y/o documento análogo que señale las acciones que se han de realizar en el mes de mayo, junio, julio y agosto, para efecto de retirar de la circulación al vehículo con placas de circulación SBH170A, Hyundai 2019, Grand I10, el cual no cuenta con tarjeta de circulación vigente en relación a que cuenta con el rezago de pago refrendo de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024; considerando lo establecido en los artículos 12, fracción III, y 134, fracción V, del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey, N.L. ------- Para una mejor comprensión y alcance de lo solicitado valórese el razonamiento presente: - En virtud del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende a que todo acto de molestia a los particulares tiene que estar debidamente fundado y motivado; no obstante también se desprende de éste el doble principio de vinculación positiva y vinculación negativa, siendo el primero de estos aplicable a las autoridades (solo pueden y deben hacer lo que las leyes y reglamentos les señalen) y el segundo a los particulares (pueden hacer todo lo que la ley y reglamentos no les prohíban). - De la vinculación negativa se entiende también que todo propietario de vehículos debe cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias, siendo en su caso el REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MONTEREY, N.L., el cual en sus artículos 12, fracción III, y 134, fracción V, ordena al particular a tener la tarjeta de circulación vigente para poder circular por las calles del municipio, o, en su defecto, a no circular por las calles del municipio. - De la vinculación positiva se desprende la obligación que tienen las autoridades de hacer lo que la ley y reglamentos les señalen, que en el presente caso lo es en virtud del artículo 62, fracción I, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey el hacer cumplir las disposiciones del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey, N.L.; siendo en su caso que ha de hacer cumplir lo dispuesto en el artículo 134, fracción V, del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey, N.L. - Entonces se entiende que el Director de Vialidad y Tránsito de Monterrey ha de realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para retirar de circulación el vehículo con placas de circulación SBH170A, Hyundai 2019, Grand I10, por no contar con tarjeta de circulación vigente. - Ahora bien, cierto es que las autoridades no pueden generar un acto de molestia a los particulares tan solo para revisar si su tarjeta de circulación está vigente, no obstante, se señala que esta corporación cuenta con los elementos tecnológicos de los cuales se pueden apoyar para verificar dicha información. Respuesta del día12/06/2024Texto de respuestaEstimada persona solicitante se adjunta respuesta a su solicitud.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-192749924000574

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta12/06/2024Fecha solicitud término12/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deNuevo LeónSector de la dependenciaAyuntamientos