Nuevo León - Sistema de Parques Públicos de San Pedro Garza García, Nuevo León - (NL)
Solicitud del día 27/09/2024 a la dependencia Nuevo León - Sistema de Parques Públicos de San Pedro Garza García, Nuevo León - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónCon relación a la licitación SPP-DG-OP-001-2024 relativa a los trabajos de ÁREA DE JUEGOS EN PARQUE RUFINO TAMAYO EN EL MUNICIPO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA y con base en los artículos 6, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 154, 155 y 166 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, el derecho me asiste para solicitar información relativa a la licitación pública antes mencionada, concretamente el oficio mediante el cual se les instruyo detener la obra antes mencionada. con relación a la licitación SPP-DG-OP-002-2024, relativa a los trabajos de ADECUACIONES POR DAÑOS OCASIONADOS POR CICLÓN "ALBERTO" PARQUE CLOUTHIER, manifiesto lo siguiente: Que con base en los artículos 6, 11, 12, 13, 16, 17, 18,154, 155y166 de la LEYDE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA 1NFORMAGl'ÓN PÚBUCA DEL l¿STADO DE NUEVO LE'ÓN ' e1 derecho me asiste para solicitar información relativa a la licitación pública antes mencionada, concretamente los anexos técnicos y económicos presentados por los participantes CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SALINAS CISA, S.A. DE C.V., GRUPO DRESDE, S.A. DE C.V. y CURIEL INGENIERIA, S.A. DE C.V. así corno las actas de apertura y el contrato signado con el participante seleccionado. con relación a la licitación SPP-DG-OP-003-2024, relativa a los trabajos de ADECUACIONES POR DAÑOS OCASIONADOS POR CICLÓN "ALBERTO" PARQUE BOSQUES DEL VALLE, manifiesto lo siguiente: Que con base en los artículos 6, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 154, 155 y 166 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ¿CCESO A LA 1NfOR.MAC1ÓN PÚBLICA 'DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, e1 derecho rne 'a'Siste para solicitar información relativa a la licitación pública antes mencionada, concretamente los anexos técnicos y económicos presentados por los participantes CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SALINAS CISA SA DE CV y GRUPO DRESDE SA DE CV asi como las actas de apertura y el contrato signado con el participante seleccionado.con reiación a la licitación SPP-DG-OP-004-2024, reiativa a íos trabajos de ADECUACIONES POR DAÑOS OCASIONADOS POR CICLÓN "ALBERTO" PARQUE EL CAPITÁN, manifiesto lo siguiente: Que con base en los artículos 6, 11, 12, 13, 16, 17, f8, 154, 155 y 166 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMAC1ÓN PÚBUCA DEL ESTADO DE NUEVO U:ÓN, e1 derecho me asiste para solicitar información relativa a la licitación pública antes mencionada, concretamente los anexos técnicos y económicos presentados por los participantes CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SALINAS CISA, S.A. DE C.V. y CURIEL INGENIERIA, S.A. DE C.V., así como las actas de apertura y el contrato signado con el participante seleccionado. Otros datosSe detalla en el adjuntoRespuesta del día04/10/2024Texto de respuestaIV. Análisis Jurídico. Que la solicitud de mérito se analiza de conformidad con los artículos 88, 111, 112, 113 y demás relativos de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; artículos 6, 7, 8, 32, 33 y demás relativos del Reglamento Orgánico del Sistema de Parques Públicos de San Pedro Garza García, Nuevo León y 1º, 2º, 6, 12, 13, 23, 24, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 157, y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León. Que, se aplica para atender la solicitud de información el criterio de interpretación 03/17, emitido por el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual dicta lo siguiente: Criterio 03/17 No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información. En este sentido y referente al seguimiento SPP-DG-OP-001-2024, se anexa a la presente respuesta el Acta Circunstanciada de Suspensión Temporal de Obra de fecha 09 de septiembre de 2024. Asimismo, para cumplir con su petición de recibir la información Técnica y Económica, Actas y Contrato relativos a los concursos públicos: SPP-DG-OP-002-2024, SPP-DG-OP-003-2024 y SPP-DG-OP-004-2024; me permito hacer de su conocimiento que este Sujeto Obligado lo hará mediante la modalidad de “CONSULTA DIRECTA”, toda vez que la información requerida implica un análisis, estudio y procesamiento de diversos documentos para hacérsela llegar, cuya entrega y/o reproducción sobrepasa totalmente las capacidades técnicas, administrativas y operativas de San Pedro Parques para cumplir en tiempo y forma con su solicitud, en los plazos establecidos para dichos efectos. Finalmente, atendiendo lo dispuesto por los Lineamientos para el Acceso a Información Pública en la modalidad de Consulta Directa de los Sujetos Obligados en el Estado de Nuevo León emitidos por el Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INFONL), mismos que se adjuntan para su conocimiento a la presente respuesta, le hago saber las reglas, calendarización programada y personal autorizado para apoyarlo en la consulta de documentación: REGLAS: Para evitar cualquier transgresión documental, el Plan de Acción contra robo o vandalismo será permitir la consulta directa de la información sin aparatos electrónicos y/o digitales en la sala de consulta, el personal a cargo de San Pedro Parques tomará nota de las fojas que sean interés del particular para determinar si el solicitante requiriera la reproducción de la información, o de parte de la misma, en otra modalidad y si la unidad de transparencia de este Organismo considera que es factible, se podrá otorgar acceso previo el pago correspondiente, sin necesidad de que se presente una nueva solicitud de información. Para llevar correctamente el registro e identificación de los particulares autorizados para llevar a cabo la consulta directa, el requirente al ser una persona moral deberá enviar para cumplir con el encargo a su representante legal y/o apoderado autorizado para dichos efectos con identificación oficial con fotografía y poder notariado para cotejo del Organismo. CALENDARIZACIÓN PROGRAMADA (DÍAArchivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-192830524000026