Nuevo León - Amar a Nuevo León - (NL)
Solicitud del día 11/03/2024 a la dependencia Nuevo León - Amar a Nuevo León - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónTodos los datos personales que posean sobre mí, incluyendo, pero no limitado a, nombre, dirección, fecha de nacimiento, número de identificación, historial laboral, historial educativo, historial médico, entre otros. Información sobre el propósito y la base legal para el procesamiento de mis datos personales. Detalles sobre cualquier transferencia de mis datos personales a terceros, incluyendo el nombre de dichos terceros y el propósito de la transferencia. Copias de cualquier consentimiento que haya otorgado para el procesamiento de mis datos personales, así como información sobre cómo puedo retirar dicho consentimiento.Respuesta del día13/06/2024Texto de respuestaEstimado Solicitante: En relación a su atenta solicitud con número de folio 192836524000052, recibida en fecha 11 de Marzo de 2024, en esta Unidad Administrativa, Amar a Nuevo León, mediante la cual solicita lo siguiente: Todos los datos personales que posean sobre mí, incluyendo, pero no limitado a, nombre, dirección, fecha de nacimiento, número de identificación, historial laboral, historial educativo, historial médico, entre otros. Información sobre el propósito y la base legal para el procesamiento de mis datos personales. Detalles sobre cualquier transferencia de mis datos personales a terceros, incluyendo el nombre de dichos terceros y el propósito de la transferencia. Copias de cualquier consentimiento que haya otorgado para el procesamiento de mis datos personales, así como información sobre cómo puedo retirar dicho consentimiento. Al respecto, con fundamento en los artículos 1º y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; Primero, Segundo y Tercero Transitorio del Decreto 006 por el cual se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, publicado el 2 de octubre de 2021 en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León; 1º, 2º, 6º, fracción IV, 7, 10 y 16, del Reglamento Interior de las Unidades Administrativas del Poder Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el día 14 de enero del 2022; y 1º, 3º, 58 y 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León; me permito informarle lo siguiente: Conforme al artículo 19 y 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, hago de su conocimiento que el documento NO existe. En relación con lo anterior, no es óbice mencionar el criterio 007/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual dispone lo siguiente: Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Precedentes: Acceso a la información pública. RRA 2959/16. Sesión del 23 de noviembre de 2016. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Gobernación. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. Acceso a la información pública. RRA 3186/16. Sesión del 13 de diciembre de 2016. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Petróleos Mexicanos. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. Acceso a la información pública. RRA 4216/16. Sesión del 05 de enero de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Cámara de Diputados. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. Finalmente, se le informa que de conformidad con el artículo 167 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, queda a salvo su derecho de interponer el recurso de revisión en contra de esta determinación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta, ante la Comisión de TransparenciArchivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-192836524000052