Nuevo León - Amar a Nuevo León - (NL)
Solicitud del día 13/03/2024 a la dependencia Nuevo León - Amar a Nuevo León - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónSolicito información de la institución Amar a Nuevo LeónRespuesta del día13/05/2024Texto de respuestaEstimado Solicitante: En relación a su atenta solicitud con número de folio 192836524000064, recibida en fecha 13 de Marzo de 2024, en esta Unidad Administrativa, Amar a Nuevo León, mediante la cual solicita lo siguiente: Solicito información de la institución Amar a Nuevo León Al respecto, con fundamento en los artículos 1º y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; Primero, Segundo y Tercero Transitorio del Decreto 006 por el cual se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, publicado el 2 de octubre de 2021 en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León; 1º, 2º, 6º, fracción IV, 7, 10 y 16, del Reglamento Interior de las Unidades Administrativas del Poder Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el día 14 de enero del 2022; y 1º, 3º, 58 y 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León; me permito informarle lo siguiente: En principio, es dable mencionar que el artículo 3, fracción XXXI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, establece que se entenderá por Información: Los datos contenidos en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o aquella que por disposición legal deban generar. Conforme a ello, con fundamento en el artículo 155 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Nuevo León, hago de su conocimiento que la información solicitada se encuentra de manera pública en el Reglamento Interior de las Unidades Administrativas, específicamente en el artículo 13, el cual se sita a continuación: Artículo 13. La persona titular de Amar a Nuevo León tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar acciones en beneficio de las poblaciones más vulnerables en Nuevo León. II. Impulsar proyectos de apoyo en temas de agenda social, de salud, protección de animales, empoderamiento de la mujer, migración, atención integral y prioritaria de niñas, niños y adolescentes, emprendurismo y aquellos que determine periódicamente. III. Vincular a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado con sectores sociales y empresariales para establecer alianzas, mecanismos de cooperación y de apoyo en beneficio de los objetivos de esta Unidad Administrativa. IV. Gestionar apoyos para la solución de problemas específicos de la agenda prioritaria de esta Unidad Administrativa. V. Realizar todos los actos que sean necesarios para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo. Finalmente, se le informa que de conformidad con el artículo 167 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, queda a salvo su derecho de interponer el recurso de revisión en contra de esta determinación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta, ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León o la Unidad de Transparencia, conforme a las prevenciones que estipula el Título Octavo, Capítulo Primero, de la Ley de Transparencia antes mencionada. Sin otro particular, reitero a Usted las seguridades de mi consideración.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-192836524000064