Nuevo León - Amar a Nuevo León - (NL)
Solicitud del día 22/07/2024 a la dependencia Nuevo León - Amar a Nuevo León - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónMe dirijo a usted en ejercicio de mi derecho de acceso a la información, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León. Solicito atentamente la siguiente información: Nivel salarial y percepciones del titular de la dependencia. Domicilio de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Igualdad e Inclusión del Estado de Nuevo León. Total del presupuesto asignado a la dependencia para el pago de sueldos y salarios de los trabajadores. Presupuesto asignado a AMAR a Nuevo León. Respuesta del día26/07/2024Texto de respuestaEstimado Solicitante: En relación a su atenta solicitud con número de folio 192836524000110, recibida en fecha 22 de Julio de 2024, en esta Unidad Administrativa, Amar a Nuevo León, mediante la cual solicita lo siguiente: Me dirijo a usted en ejercicio de mi derecho de acceso a la información, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León. Solicito atentamente la siguiente información: Nivel salarial y percepciones del titular de la dependencia. Domicilio de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Igualdad e Inclusión del Estado de Nuevo León. Total del presupuesto asignado a la dependencia para el pago de sueldos y salarios de los trabajadores. Presupuesto asignado a AMAR a Nuevo León. Al respecto, con fundamento en los artículos 1º y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; Primero, Segundo y Tercero Transitorio del Decreto 006 por el cual se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, publicado el 2 de octubre de 2021 en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León; 1º, 2º, 6º, fracción IV, 7, 10 y 16, del Reglamento Interior de las Unidades Administrativas del Poder Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el día 14 de enero del 2022; y 1º, 3º, 58 y 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León; me permito informarle lo siguiente: En principio, es dable mencionar que, del artículo 21, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, en relación con el artículo 13 del Reglamento Interior de las Unidades Administrativas del Poder Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el día 14 de enero del 2022, no se desprende alguna obligación delegada a este ente para generar, obtener, adquirir o transformar lo solicitado dentro de su solicitud, razón por la cual no obra en posesión de este Sujeto Obligado. Ante ello, se le comunica la imposibilidad jurídica y material para proporcionar la información requerida, al no encuadrar dentro de las facultades de esta dependencia la obligación de guardar o generar dicha documentación. Siendo entonces, este órgano de gobierno, autoridad incompetente para brindar lo solicitado. Conforme a ello, y al artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, en relación con el artículo 18, inciso A, fracción III, y 24 de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Estado de Nuevo León, me permito orientarlo para que emita su solicitud a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, en virtud de ser la dependencia encargada planificar, organizar y controlar los recursos financieros, mediante la implementación de normativas que permitan la debida recaudación y adecuada gestión de los tributos para el correcto funcionamiento de la Administración Pública, siendo el eje transversal del desarrollo estatal Conforme a ello, y al artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, en relación con el artículo 18, inciso A, fracción IV, y 25, fracción XIII, de la Ley Orgánica antes mencionada, me permito orientarlo para que emita su solicitud a la Secretaría de Administración, en virtud de que es la dependencia encargada de implementar y administrar el Plan de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Gobierno del Estado y los criterios rectores en esa materia, la Plataforma Tecnológica Integral de la Administración Pública del Estado y sus criterios. Finalmente, se le informa que de conformidad con el artículo 167 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, queda a salvo su derecho de interponer el recurso de revisión en contra de esta determinación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificaciónArchivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-192836524000110