Nuevo León - Amar a Nuevo León - (NL)
Solicitud del día 06/08/2024 a la dependencia Nuevo León - Amar a Nuevo León - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónLA RESPUESTA NO APLICA -LAS LEYES SECUNDARIAS NO APLICAN -POR SER INFORMACION PUBLICA -REGISTRADA EN LA HACIENDA-TODA VEZ ES UN DOCUMENTO PARA REALIZAR ACLARACIONES U OTRA DE IGUAL MANERA NO SE FIRMO DE QUE SERVIDOR PUBLICO ESTA CONTESTANDO (SIC) PROTOCOLO DE UNA RESPUESTA DE UN ENTE COPN OBLIGACION. (SIC) atentamente secretaria de TESORERIA SOLICITO LA SIGUIENTE INFORMACION PUBLICA-DE ACUERDO A LA CONSIDERACION SIGUEINTE --DOCUMENTO POR EL CUAL SE RETIRA Y SE ENTREGA EL PRESUPUESTO PUBLICO (RECURSO PUBLICO) 1-COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL DE ESTE MUNICIPIO Y/O COPIA DE LA SITUACION FISCAL DE ESTE MUNICIPIO Y/O EL NUMERO DE REGISTRO FEDERAL DE CONSTRIBUYENTES DE ESTE MUNICIPIORespuesta del día13/08/2024Texto de respuestaEstimado Solicitante: En relación a su atenta solicitud con número de folio 192836524000115, recibida en fecha 06 de Agosto de 2024, en esta Unidad Administrativa, Amar a Nuevo León, mediante la cual solicita lo siguiente: LA RESPUESTA NO APLICA -LAS LEYES SECUNDARIAS NO APLICAN -POR SER INFORMACION PUBLICA -REGISTRADA EN LA HACIENDA-TODA VEZ ES UN DOCUMENTO PARA REALIZAR ACLARACIONES U OTRA DE IGUAL MANERA NO SE FIRMO DE QUE SERVIDOR PUBLICO ESTA CONTESTANDO (SIC) PROTOCOLO DE UNA RESPUESTA DE UN ENTE COPN OBLIGACION. (SIC) atentamente secretaria de TESORERIA SOLICITO LA SIGUIENTE INFORMACION PUBLICA-DE ACUERDO A LA CONSIDERACION SIGUEINTE - -DOCUMENTO POR EL CUAL SE RETIRA Y SE ENTREGA EL PRESUPUESTO PUBLICO (RECURSO PUBLICO) 1-COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL DE ESTE MUNICIPIO Y/O COPIA DE LA SITUACION FISCAL DE ESTE MUNICIPIO Y/O EL NUMERO DE REGISTRO FEDERAL DE CONSTRIBUYENTES DE ESTE MUNICIPIO Al respecto, con fundamento en los artículos 1º y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; Primero, Segundo y Tercero Transitorio del Decreto 006 por el cual se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, publicado el 2 de octubre de 2021 en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León; 1º, 2º, 6º, fracción IV, 7, 10 y 16, del Reglamento Interior de las Unidades Administrativas del Poder Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el día 14 de enero del 2022; y 1º, 3º, 58 y 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León; me permito informarle lo siguiente: En principio, es dable mencionar que, del artículo 21, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, en relación con el artículo 13 del Reglamento Interior de las Unidades Administrativas del Poder Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el día 14 de enero del 2022, no se desprende alguna obligación delegada a este ente para generar, obtener, adquirir o transformar lo solicitado dentro de su solicitud, razón por la cual no obra en posesión de este Sujeto Obligado. Ante ello, se le comunica la imposibilidad jurídica y material para proporcionar la información requerida, al no encuadrar dentro de las facultades de esta dependencia la obligación de guardar o generar dicha documentación. Siendo entonces, este órgano de gobierno, autoridad incompetente para brindar lo solicitado. Conforme a ello, y al artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, en relación con el artículo 18, inciso A, fracción III, y 24 de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Estado de Nuevo León, me permito orientarlo para que emita su solicitud a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, en virtud de ser la dependencia encargada planificar, organizar y controlar los recursos financieros, mediante la implementación de normativas que permitan la debida recaudación y adecuada gestión de los tributos para el correcto funcionamiento de la Administración Pública, siendo el eje transversal del desarrollo estatal Finalmente, se le informa que de conformidad con el artículo 167 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, queda a salvo su derecho de interponer el recurso de revisión en contra de esta determinación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta, ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León o la Unidad de Transparencia, conforme a las prevenciones que estipula el Título Octavo, Capítulo Primero, de la Ley de Transparencia antes mencionada. Sin otro particular, reitero a Usted las seguridades de mi consideración.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-192836524000115