Nuevo León - Amar a Nuevo León - (NL)
Solicitud del día 25/09/2024 a la dependencia Nuevo León - Amar a Nuevo León - (NL) del órgano Nuevo León
Descripción1.¿Quién es la persona titular de Amar a Nuevo León? 2.Precisar la fecha de designación de la persona titular de Amar a Nuevo León e indicar si la designación fue por algún tiempo determinado (indicarlo) o si fue por tiempo indefinido. 3.¿Cuántas personas están adscritas a Amar a Nuevo León? 4.¿Cuál es la naturaleza del cargo de las personas que integran Amar a Nuevo León? ¿Son servidoras públicas y de ser así cuáles son los nombres de los cargos? Precisar con claridad. 5.¿Cuál es la estructura orgánica de Amar a Nuevo León?Respuesta del día26/09/2024Texto de respuestaAl respecto, con fundamento en los artículos 1º y 21, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; Primero, Segundo y Tercero Transitorio del Decreto 006 por el cual se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, publicado el 2 de octubre de 2021 en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León; 1º, 2º, 6º, fracción II, 7, 10 y 13, del Reglamento Interior de las Unidades Administrativas del Poder Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el día 14 de enero del 2022; y 1º, 3º, 58 y 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León; me permito informarle lo siguiente: En principio, es dable mencionar que el artículo 3, fracción XXXI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, establece que se entenderá por Información: Los datos contenidos en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o aquella que por disposición legal deban generar. En ese sentido, me permito comunicarle que los mencionados puntos de su solicitud no encuadran en la hipótesis normativa, en virtud de que no hay algún documento que esta dependencia genere, obtenga, adquiera o transforme, para determinar dicha información. Al respecto, diversos organismos encargados de garantizar y tutelar el ejercicio de acceso a la información han sostenido los elementos que distinguen el ejercicio del derecho a la información, entre los que se encuentra: 1. Su motivo: siendo este, el requerimiento de la documentación que los sujetos obligados generen, administre, resguarden y/o posean. Conforme a ello, los puntos de su solicitud NO son un documento que esta dependencia genere, administre, resguarde o posea, ni se le puede otorgar una expresión documental , en virtud de que la respuesta a la solicitud NO obra en algún documento en poder de esta autoridad. En ese orden de ideas, le comunico que la vía idónea para tener acceso a los mencionados apartados, si llegare a existir, conforme al artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es mediante el ejercicio del derecho de petición, formulado por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-192836524000130