Nuevo León - Amar a Nuevo León - (NL)

Solicitud del día 10/10/2024 a la dependencia Nuevo León - Amar a Nuevo León - (NL) del órgano Nuevo León

DescripciónCuál es la principal función de esta institución, cuál es su principal enfoque y sus principales objetivos y cómo logran llevarlos a cabo día a día Respuesta del día14/10/2024Texto de respuesta...con respecto a “Cuál es la principal función de esta institución […]”, con fundamento en el artículo 155 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Nuevo León, hago de su conocimiento que la información solicitada se encuentra de manera pública en el Reglamento Interior de las Unidades Administrativas, específicamente en el artículo 13, el cual se cita a continuación: Artículo 13. La persona titular de Amar a Nuevo León tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar acciones en beneficio de las poblaciones más vulnerables en Nuevo León. II. Impulsar proyectos de apoyo en temas de agenda social, de salud, protección de animales, empoderamiento de la mujer, migración, atención integral y prioritaria de niñas, niños y adolescentes, emprendurismo y aquellos que determine periódicamente. III. Vincular a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado con sectores sociales y empresariales para establecer alianzas, mecanismos de cooperación y de apoyo en beneficio de los objetivos de esta Unidad Administrativa. IV. Gestionar apoyos para la solución de problemas específicos de la agenda prioritaria de esta Unidad Administrativa. V. Realizar todos los actos que sean necesarios para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo. Por otra parte, respecto a “…cuál es su principal enfoque y sus principales objetivos y cómo logran llevarlos a cabo día a día”; me permito comunicarle que los mencionados puntos de su solicitud no encuadran en la hipótesis normativa, en virtud de que no hay algún documento que esta dependencia genere, obtenga, adquiera o transforme, para determinar dicha información. Al respecto, diversos organismos encargados de garantizar y tutelar el ejercicio de acceso a la información han sostenido los elementos que distinguen el ejercicio del derecho a la información, entre los que se encuentra: 1. Su motivo: siendo este, el requerimiento de la documentación que los sujetos obligados generen, administre, resguarden y/o posean. Conforme a ello, los puntos de su solicitud NO son un documento que esta dependencia genere, administre, resguarde o posea, ni se le puede otorgar una expresión documental , en virtud de que la respuesta a la solicitud NO obra en algún documento en poder de esta autoridad. En ese orden de ideas, le comunico que la vía idónea para tener acceso a los mencionados apartados, si llegare a existir, conforme al artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es mediante el ejercicio del derecho de petición, formulado por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-192836524000143

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaSolicitud improcedente / Derecho de peticiónTipo de respuestaIMPROCEDENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta24/10/2024Fecha solicitud término14/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deNuevo LeónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo