Nuevo León - Amar a Nuevo León - (NL)
Solicitud del día 10/10/2024 a la dependencia Nuevo León - Amar a Nuevo León - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónCuales son las facultades y obligaciones de esta institución?Respuesta del día14/10/2024Texto de respuestaEn principio, es dable mencionar que el artículo 3, fracción XXXI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, establece que se entenderá por Información: Los datos contenidos en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o aquella que por disposición legal deban generar. Conforme a ello, con fundamento en el artículo 155 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Nuevo León, hago de su conocimiento que la información solicitada se encuentra de manera pública en el Reglamento Interior de las Unidades Administrativas, específicamente en el artículo 13, el cual se cita a continuación: Artículo 13. La persona titular de Amar a Nuevo León tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar acciones en beneficio de las poblaciones más vulnerables en Nuevo León. II. Impulsar proyectos de apoyo en temas de agenda social, de salud, protección de animales, empoderamiento de la mujer, migración, atención integral y prioritaria de niñas, niños y adolescentes, emprendurismo y aquellos que determine periódicamente. III. Vincular a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado con sectores sociales y empresariales para establecer alianzas, mecanismos de cooperación y de apoyo en beneficio de los objetivos de esta Unidad Administrativa. IV. Gestionar apoyos para la solución de problemas específicos de la agenda prioritaria de esta Unidad Administrativa. V. Realizar todos los actos que sean necesarios para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo. Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-192836524000146