Nuevo León - Consejería Jurídica - (NL)

Solicitud del día 20/05/2024 a la dependencia Nuevo León - Consejería Jurídica - (NL) del órgano Nuevo León

Descripción1.¿El personal (cualquiera que sea su denominación y calidad —personas servidoras públicas de cualquier nivel, contratadas por honorarios, empleadas y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal—) adscrito a esa dependencia puede acudir a desempeñar sus funciones en compañía de su hija o hijo (de cualquier edad) y cuál es el fundamento jurídico? 1.1.Especificar el marco jurídico de la respuesta en orden a la jerarquía de los ordenamientos normativos que sean aplicables. 2. ¿Hay un registro de las personas que acuden a desempeñar sus labores en compañía de su hija o hijo? 3. ¿Cualquier persona adscrita a la dependencia puede acudir a laborar en compañía de su hija o hijo? 3.1. Especificar si existen supuestos en que se admisible la persona adscrita pueda acudir a laborar en compañía de su hija o hijo. 4. Si la persona adscrita a esa dependencia acude a laborar en compañía de su hija o hijo, ¿existen espacios para que las infancias o adolescencias puedan permanecer durante la jornada laboral?, ¿existe la posibilidad de que a la persona adscrita se le reduzca en esa ocasión su horario de labores?Respuesta del día21/05/2024Texto de respuestaEn principio, es dable mencionar que del artículo 21, fracción IV, y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, en relación con el artículo 16 del Reglamento Interior de las Unidades Administrativas del Poder Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el día 14 de enero del 2022, no se desprende alguna obligación delegada a este ente para generar, obtener, adquirir o transformar lo solicitado dentro de su solicitud, razón por la cual no obra en posesión de este Sujeto Obligado. Ante ello, se le comunica la imposibilidad jurídica y material para proporcionar la información requerida, al no encuadrar dentro de las facultades de esta dependencia la obligación de guardar o generar dicha documentación. Siendo entonces, este órgano de gobierno, autoridad incompetente para brindar lo solicitado. Conforme a ello, y al artículo 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, en relación con el artículo 18, de la Ley Orgánica antes mencionada, me permito orientarlo para que emita su solicitud a la Secretaría de Administración del Estado de Nuevo León, en virtud de que es la dependencia encargada generar y resguardar la información contenida en su solicitud en conformidad con la regulación aplicable.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-192836724000025

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaPor notoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta03/06/2024Fecha solicitud término21/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deNuevo LeónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo