Nuevo León - Consejería Jurídica - (NL)

Solicitud del día 18/09/2024 a la dependencia Nuevo León - Consejería Jurídica - (NL) del órgano Nuevo León

DescripciónBuenas tardes. Solicito porfavor se me informe si mi representada "THE HILLS INSTITUTE S.C." goza de la exención al impuesto sobre nominas consagrada en el artículo 160, fracción segunda, inciso D, de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, ya que es una Institución educativa con validez oficial vigente en sus planes de estudio; esto así ya que el dia 17 de julio del presente 2024 se solicito dicha exencion a la "DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL SAT NUEVO LEÓN" sin haber recibido respuesta alguna que nos haya sido notificada al día de hoy. De ser así, es decir, de ya gozar mi representada de esta exencion, solicito porfavor se me indique a partir de que día esta se otorgó. De mi representada comento ademas que su RFC es HIN101124CY9 y el numero de CUENTA ESTATAL 350593 Agradezco de Antemano por sus atenciones. Otros datosdicha peticion de presentó el día 17 de julio del presente 2024, dirigida a la Licenciada BEATRIZ AMPARO LIZAMA MARTINEZ, DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL SAT NUEVO LEÓN. De mi representada comento ademas que su RFC es HIN101124CY9 y el numero de CUENTA ESTATAL 350593 Respuesta del día20/09/2024Texto de respuestaEn principio, es dable mencionar que el artículo 3, fracción XXXI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, establece que se entenderá por Información: Los datos contenidos en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o aquella que por disposición legal deban generar. En ese sentido, me permito comunicarle que los mencionados puntos de su solicitud no encuadran en la hipótesis normativa, en virtud de que no hay algún documento que esta dependencia genere, obtenga, adquiera o transforme, para determinar dicha información. Al respecto, diversos organismos encargados de garantizar y tutelar el ejercicio de acceso a la información han sostenido los elementos que distinguen el ejercicio del derecho a la información, entre los que se encuentra: 1. Su motivo: siendo este, el requerimiento de la documentación que los sujetos obligados generen administre, resguarden y/o posean. Conforme a ello, los puntos de su solicitud NO son un documento que esta dependencia genere, administre, resguarde o posea, ni se le puede otorgar una expresión documental , en virtud de que la respuesta a la solicitud NO obra en algún documento en poder de esta autoridad. En ese orden de ideas, le comunico que la vía idónea para tener acceso a los mencionados apartados, si llegare a existir, conforme al artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es mediante el ejercicio del derecho de petición, formulado por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-192836724000038

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaSolicitud improcedente / Derecho de peticiónTipo de respuestaIMPROCEDENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta03/10/2024Fecha solicitud término20/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deNuevo LeónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo