Nuevo León - Consejería Jurídica - (NL)
Solicitud del día 29/10/2024 a la dependencia Nuevo León - Consejería Jurídica - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónSolicitud de información respecto a juicio en contra del Poder Judicial del Estado de Nuevo Por medio de la presente, y en ejercicio de mi derecho de acceso a la información, respetuosamente solicito se me proporcione información clara y detallada respecto a los procedimientos legales que pueden iniciarse en contra del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, específicamente en relación con actos de negligencia cometidos por un juzgado de dicho poder. En el caso concreto que me ocupa, deseo información sobre un juicio relacionado con una presunta negligencia en el aseguramiento de un embargo de bienes, los cuales fueron rematados pese a que ya habían sido vendidos con anterioridad, lo que ha generado un perjuicio. Solicito la siguiente información: Fundamento Legal: Leyes aplicables para iniciar un juicio en contra del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, particularmente contra un juzgado por negligencia. Disposiciones que establezcan las etapas procesales y el desarrollo de un juicio de esta naturaleza. Etapas del Procedimiento: Detalle de las etapas procesales que conlleva un juicio por responsabilidad administrativa o civil derivada de la negligencia judicial. Plazos y términos dentro de cada una de las etapas. Legitimación y Oportunidad: Criterios que determinen la legitimación activa para presentar la demanda. Información sobre los plazos o términos de oportunidad para iniciar el procedimiento. Requisitos y Documentación para Indemnización: Requisitos necesarios para solicitar una indemnización por daños derivados de la negligencia de un juzgado. Información sobre la autoridad competente para resolver y otorgar la indemnización correspondiente. Autoridad Competente: Detalle sobre la autoridad ante la cual debe presentarse la demanda o el recurso correspondiente. Datos sobre el tribunal o instancia responsable de conocer el caso y las vías para presentar dicha demanda. Tiempo de respuesta y digitalización: Tiempo estimado de respuesta para el acuerdo de admisión de la demanda. Indicación de si el Poder Judicial del Estado de Nuevo León cuenta con una plataforma digital para la consulta y seguimiento del expediente a posteriori. Información General: Toda otra información relacionada que sea necesaria para conocer el proceso, plazos y requisitos para iniciar un juicio en contra de un juzgado por negligencia, así como los recursos o acciones posteriores disponibles. Agradeceré se me proporcione la información solicitada dentro del plazo establecido por la ley. Quedo a la espera de su amable respuesta y, en su caso, de las instrucciones para acceder a la información o documentación pertinente.Respuesta del día01/11/2024Texto de respuestaEn principio, es dable mencionar que el artículo 3, fracción XXXI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, establece que se entenderá por Información: Los datos contenidos en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o aquella que por disposición legal deban generar. En ese sentido, me permito comunicarle que los mencionados puntos de su solicitud no encuadran en la hipótesis normativa, en virtud de que no hay algún documento que esta dependencia genere, obtenga, adquiera o transforme, para determinar dicha información. Al respecto, diversos organismos encargados de garantizar y tutelar el ejercicio de acceso a la información han sostenido los elementos que distinguen el ejercicio del derecho a la información, entre los que se encuentra: 1. Su motivo: siendo este, el requerimiento de la documentación que los sujetos obligados generen administre, resguarden y/o posean. Conforme a ello, los puntos de su solicitud NO son un documento que esta dependencia genere, administre, resguarde o posea, ni se le puede otorgar una expresión documental , en virtud de que la respuesta a la solicitud NO obra en algún documento en poder de esta autoridad. En ese orden de ideas, le comunico que la vía idónea para tener acceso a los mencionados apartados, si llegare a existir, conforme al artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es mediante el ejercicio del derecho de petición, formulado por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Aunado a lo antes expuesto, se orienta al particular para que remita su solicitud al Instituto de Defensoría Pública, en virtud de que una vez analizada la información que requiere, sería la autoridad competente para clarificar dicho requerimiento. Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-192836724000041