Nuevo León - Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo León - (NL)
Solicitud del día 04/07/2024 a la dependencia Nuevo León - Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo León - (NL) del órgano Nuevo León
Descripciónme gustaria conocer cual seria el procedimiento que se llevaria en el caso de no llegar a ningun punto medio entre el solicitante y la empresa citada en la primer audiencia de conciliacion prejudicial con el numero de identificacion unico: NLE/CI/2024/028148Otros datosNLE/CI/2024/028148Respuesta del día04/07/2024Texto de respuestaTras analizar su solicitud se le informa que si las partes no resuelven satisfactoriamente el conflicto laboral en la primer audiencia de conciliación pueden existir dos posibilidades: 1) Las partes de mutuo acuerdo solicitan una nueva audiencia de conciliación, en caso de que sí tengan deseos de llegar a un arreglo. 2) Solicitar la constancia de no conciliación y acudir a los Juzgados Laborales del Poder Judicial del Estado a presentar una demanda y someter a su jurisdicción su caso en concreto. Con ello realizaría su juicio laboral y posteriormente el Juez emitiría una sentencia. Lo anterior con fundamento en el artículo 684-E fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo que establece lo siguiente al pie de la letra: “El procedimiento de conciliación se tramitará conforme a las reglas siguientes: […] VIII. Si las partes acuden a la audiencia, la Autoridad Conciliadora deberá requerirles para que se identifiquen con cualquier documento oficial y, en su caso, verificar que la persona que comparezca en representación de la persona moral acredite su personalidad. También se le asignará a la parte citada, un buzón electrónico para recibir notificaciones en el procedimiento de conciliación prejudicial; hecho lo anterior formulará una propuesta de contenido y alcances de un arreglo conciliatorio, planteando opciones de solución justas y equitativas que a su juicio sean adecuadas para dar por terminada la controversia; de estar de acuerdo las partes, celebrarán convenio por escrito, que deberá ratificarse en ese acto, entregándose copia autorizada de éste. De no llegar a un acuerdo, la Autoridad Conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria. No obstante, las partes de común acuerdo, podrán solicitar se fije nueva audiencia de conciliación, que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes…” Se le informa de forma adicional, que si usted requiere asesoría especializada o representación legal (abogado) de forma gratuita, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo ubicada en Avenida Churubusco 495 Norte, Colonia Fierro, Monterrey, Nuevo León, en un horario de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas. La Procuraduría tiene como una de sus funciones el “Auxiliar a los Centros de Conciliación, en otorgar información y orientación a los trabajadores que acudan a dichas instancias”, por lo tanto, si requiere un abogado puede acudir directamente para que le brinden información adicional y resuelvan cualquier duda que tenga.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-192920624000029