Nuevo León - Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo León - (NL)
Solicitud del día 16/08/2024 a la dependencia Nuevo León - Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo León - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónQue entidades y/o dependencias de la administración publica estatal, utilizan algún tipo de firma electrónica y/o digital para la realización de sus contratos o para sus procesos en general. En caso de ser afirmativo mencionar en que tipo de contratos o procesos en especifico. Se solicita la información aplicable a los últimos 5 años.Respuesta del día19/08/2024Texto de respuestaPRIMERO. – COMPETENCIA. Este Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo León comenzó sus operaciones en fecha 03 de octubre de 2022, derivado de la reforma constitucional por la Justicia Laboral. Con fundamento en los artículos 2 y 4 de nuestra Ley Orgánica, este Sujeto Obligado denominado Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo León es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; así mismo, su objeto es ofrecer el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones en asuntos del orden local antes de presentar demanda ante los Tribunales, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita. Conforme a lo establecido por el artículo 7 de nuestra Ley Orgánica, se destacan las siguientes atribuciones: I. Ofrecer el servicio de conciliación entre los trabajadores y los patrones, antes de acudir a los juzgados laborales del orden local, de acuerdo con los artículos 123, apartado A fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 fracción LXIII último párrafo y 85 fracción XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo. II. Recibir solicitudes de conciliación de los trabajadores y/o patrones para su trámite. III. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. IV. Expedir las constancias de no conciliación. V. Expedir copias certificadas de los convenios laborales que celebren en el procedimiento de conciliación, así como de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro. VI. Coordinar y supervisar las delegaciones que forman parte del Centro. […] Se puede sintetizar que el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo León solamente tiene facultades para recibir y dar trámites a solicitudes para el procedimiento de conciliación laboral sobre conflictos entre trabajadores, patrones y sindicatos, así como cualquier procedimiento adicional inherente a dichas cuestiones. En ese sentido, no podemos otorgar información de las entidades y/o dependencias de la administración pública estatal, pues únicamente se puede entregar la información correspondiente a nuestro Sujeto Obligado. Con relación a la temporalidad, no podemos otorgar información de los últimos 5 años, pues este Sujeto Obligado únicamente tiene 1 año y 9 meses de comenzar operaciones. SEGUNDO. – INFORMACIÓN. Con relación y en específico a su pregunta, la cual versa sobre si se utiliza algún tipo de firma electrónica o digital para la realización de sus contratos o para los procesos en general, se informa lo siguiente: • Los contratos y convenios de colaboración que suscribe este Sujeto Obligado se realizan con firmas autógrafas. • En nuestros procesos de conciliación laboral y en todos los documentos generados (Actas de audiencias, convenios de conciliación, constancias de pago, constancias de no conciliación) se requiere que las partes y el Conciliador que atiende el asunto plasmen sus firmas autógrafas para dejar constancia legal que voluntariamente aceptaron lo que están firmando. • En cuestiones administrativas, se asignan usuarios personalizados para los sistemas que se deben utilizar para el manejo de información, pero no se firman digitalmente.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-192920624000037