Nuevo León - Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo León - (NL)
Solicitud del día 29/10/2024 a la dependencia Nuevo León - Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo León - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónBuenas noches, me comunico por medio de la plataforma nacional de transparencia con el fin y la esperanza de obtener datos (en formato de documentos simples) con respecto al proyecto de Barrio Antiguo de Monterrey. Seria de infinita ayuda el contar con toda la información posible con respecto a sus archivos en lo que respecta a diarios de debate legislativo, documentos de permisos de intervención, o detalles que mencionen la presencia del proyecto. De antemano agradezco el apoyo que se me pueda brindar.Otros datosProyecto Barrio Antiguo de Monterrey Documentos legislativos Permisos de usos del suelo Importancia patrimonial Intervención del INHA Gentrificación Especulación inmobiliaria TurismoRespuesta del día30/10/2024Texto de respuesta*REVISAR DOCUMENTOS ADJUNTOS* PRIMERO. ATRIBUCIONES. – El artículo 123, apartado “A” fracción XX párrafo segundo de nuestra Constitución Federal decreta que: “Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales.”; entre las facultades en materia laboral que le fueron conferidas a este Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo León, se destacan las siguientes determinadas por nuestra Ley Orgánica, en su artículo siete: I. Ofrecer el servicio de conciliación entre los trabajadores y los patrones, antes de acudir a los juzgados laborales del orden local, de acuerdo con los artículos 123, apartado A fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 fracción LXIII último párrafo y 85 fracción XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo. II. Recibir solicitudes de conciliación de los trabajadores y/o patrones para su trámite. III. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. IV. Expedir las constancias de no conciliación. V. Expedir copias certificadas de los convenios laborales que celebren en el procedimiento de conciliación, así como de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro. […] De lo anterior se puede sintetizar en que al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo León únicamente compete realizar la función conciliatoria para resolver y atender los conflictos laborales suscitados entre trabajadores y patrones, así como celebrar convenios en caso de llegar a un arreglo satisfactorio entre las partes involucradas. SEGUNDO. INCOMPETENCIA. – Este Sujeto Obligado se declara incompetente en términos del artículo 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León que menciona: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes…”, pues con base a las atribuciones que nos fueron conferidas en materia laboral tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 123 apartado “A”, fracción XX), la Ley Federal del Trabajo (Título Trece Bis) y la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo León, no se cuentan con facultades ni atribuciones para solicitar, recabar, generar, administrar ni conservar información relativa a diarios de debate legislativo, documentos de permisos de intervención o detalles que mencionen la presencia del “Proyecto de Barrio Antiguo de Monterrey”, debido a que sólo se cuenta con atribuciones relativas a la conciliación prejudicial en la resolución de conflictos en materia laboral previstas en los citados instrumentos normativos. Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-192920624000051