Nuevo León - Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago No. 2284 “Tren Suburbano Villa García- Aeropuerto de Monterrey, primera fase, Etapa 1”
Solicitud del día 17/04/2024 a la dependencia Nuevo León - Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago No. 2284 “Tren Suburbano Villa García- Aeropuerto de Monterrey, primera fase, Etapa 1” del órgano Nuevo León
DescripciónPara la Gobernadora Lorena Cuellar Cisneros de Tlaxcala, quien es una criminal que gusta de proteger criminales como ella, puesto que su administración está llena de violentadores, deudores alimentarios, extorsionadores, abusadores sexuales, corruptos como ella y sus hijas a quienes coloco como Titulares de la Secretaria del Bienestar y del DIF del Estado, para administrar mejor el aumento de más de mil millones de pesos en programas sociales, los cuales extrañamente la Federación le concedió, misma que puso a la esposa de uno de sus parientes como Titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, quien coloco a una torturado y encubridora de feminicidas como Procuradora General de Justicia, y quien controlo, soborno o amenazo a los Diputados para reformar la Constitución de su Estado, para permitir que su amante fuera nombrado Secretario de Gobierno, siendo que este ha sido denunciado por abusivo y por mandar matar a quien se le opone, ya sea exempleados, periodistas y hasta incluso a su propia esposa cuando esta se atrevió a denunciarlo. Esto es el Gobierno de la 4 Transformación del Presidente Andrés Manuel López Obrador, toda una red de tráfico de influencias, diseñada para mantener a los políticos se siempre en el poder. Por todo lo anterior, y toda vez que de no ser competentes para conocer de la presente, pido con respeto el que pudieran remitir está solicitud a quienes probablemente si lo son, ello a fin de que acordé a derecho y desde el ámbito de su competencia atiendan mi solicitud, misma que podrá ser bien dirigida para las siguientes: GOBERNADORA DE TLAXCALA: secretariaparticular@tlaxcala.gob.mx y/o despachogobernadoratlaxcala@gmail.com SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TLAXCALA: lutorahe@gmail.com, lramirez@tlaxcala.gob.mx, jeremyrocha1296@gmail.com, dj.guizarv@congresodetlaxcala.gob.mx, irodriguez.sma@tlaxcala.gob.mx, despachosma.tlax@gmail.com PROCURADURÍA GENERAL DE TLAXCALA: fiscalia.anticorrupcion@pgjtlaxcala.gob.mx, mesat4.fecc@pgjtlaxcala.gob.mx, mesat3.fecc@pgjtlaxcala.gob.mx, denunciaspropaet@gmail.com COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS TLAXCALA: cedhtlax@prodigy.net.mx, s.tecnicacedhtlax@gmail.com, se@cedhtlax.org.mx, presidencia@cedhtlax.org.mx, primeravgtlax@gmail.comRespuesta del día19/04/2024Texto de respuestaEntrando en materia y en respuesta a su petición, se puede observar que por lo redactado en su escrito, no corresponde a una solicitud de acceso a la información, en razón de lo siguiente: Del artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso al a Información Pública del Estado de Nuevo León se advierte, que el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir y recibir información; asimismo establece que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la referida Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y la Ley General. Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: XX. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico; XXXI. Información: Los datos contenidos en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o aquella que por disposición legal deban generar; Ahora bien, si en una solicitud de acceso a la información, el particular no refiere de manera específica a que documentos le interesa tener acceso, sino que por el contrario, como sucede en el presente caso, solo hace referencia a una narrativa de hechos o incidentes sucedidos en Tlaxcala, no puede considerarse materia del derecho de acceso a la información. De lo anterior se desprende que el Fideicomiso no tiene competencia ni jurisdicción para conocer de los hechos sucedidos en el Estado de Tlaxcala, por no ser información o conocer documentación generada por este Fideicomiso.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-193054824000002