Oaxaca - SECRETARÍA DEL TRABAJO (Extinto) - (OAX)
Solicitud del día 08/09/2016 a la dependencia Oaxaca - SECRETARÍA DEL TRABAJO (Extinto) - (OAX) del órgano Oaxaca
DescripciónCon fundamento en la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos Art. 85, 89, fracc. VIII. Número de víctimas de trata con fines de explotación laboral desglosadas por, sexo, edad, nacionalidad, lugar de origen, pertenencia a grupo en situación de vulnerabilidad (discapacidad, tercera edad, niñez, situación de calle/mendicidad, población LGBT, pueblo o comunidad indígena, etc.), y modalidad de victimización/explotación: Número de víctimas extranjeras de trata de personas identificadas en México. Número de víctimas mexicanas de trata de personas identificadas en el extranjero. Rutas y modus operandi de victimarios. Tipo de casos atendidos en materia de explotación laboral. Favor de describir al menos uno. Procedimiento a seguir cuando se detecta algún caso. Señalar si cuenta con una línea telefónica de atención a víctimas de trata y qué tipo de información recaba. Número de denuncias recibidas en materia de trata de personas con de explotación laboral. Señalar quién realiza la denuncia (víctima, parientes de la víctima, anónima, etc). Capacitaciones recibidas por los servidores públicos de esta dependencia en materia de trata de personas. Señalar si ha elaborado algún estudio o diagnóstico en materia de trata de personas (título, año y enlace). Señalar si colaboran con organizaciones de la sociedad civil o albergues que atienden y previenen la trata con fines de explotación laboral. De ser el caso, favor de mencionar las acciones de colaboración.Respuesta del día20/09/2016Texto de respuestaDentro de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca a esta Secretaría del Trabajo, no se contempla la atención a las victimas de trata. Sin embargo al ser un delito tipificado en la Ley Federal, así como en la Ley de atención, asistencia y protección a las victimas del estado, en su artículo 59 contempla las dependencias para la aplicación de esa ley y quienes proporcionaran atención y apoyo a las victimas: I. La Secretaría General de Gobierno; II. La Procuraduría General de Justicia del Estado; III. La Secretaría de Finanzas; IV. La Secretaría de Salud; V. La Secretaría de Seguridad Pública; VI. El Secretaría de Desarrollo Social y Humano; VII. Secretaría de Asuntos Indígenas; VIII. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Mujer; IX. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca; X. Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca; XI. El Instituto de la Mujer Oaxaqueña; XII. La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca; XIII. Consejo Estatal del Sistema de Seguridad Pública.Archivo adjuntoDescargarFolioOAX-IP-00192016