Oaxaca - INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA - (OAX)
Solicitud del día 29/01/2024 a la dependencia Oaxaca - INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA - (OAX) del órgano Oaxaca
DescripciónRespecto a la consulta realizada el 28/01/24 en el municipio de San Baltazar Chichicapam. ¿Cuál es el fundamento legal que permitió al IEEPCO realizar una consulta de cambio a usos y costumbres SIN BOLETAS Y UNA CASILLA? ¿Cuales son los fundamentos legales (articulos de ley de participación ciudadana de Oaxaca o de la ley de instituciones politicas y procedimientos electorales ) que permitieron realizar la consulta a mano alzada en un municipio que aun se encuentra en el regimen de sistema de partidos políticos? Ya que mediante redes sociales (Facebook) el señor Javier Jesus Vasquez Vasquez, han difundido y condenado a las personas que no votaron a favor de los usos y costumbres en la pasada asamblea, violando así el principio democratico del voto libre y secreto, ademas de la ley de protección de datos personas (evidentemente se tiene que denunciar en fiscalia) pero sería importante que el IEEPCO, explique el principio en el que se basó para realizar la consulta a mano alzada. ¿Con qué porcentaje de asistencia se considera legal la asamblea? ¿50 más uno? ¿Se basan en el patron electoral? La asamblea en el municipio antes mencionado, tuvo una asistencia de 800 ciudadanos, el 30% del patrón ¿se considera suficiente para promover el cambio de regimen? en caso de que la respuesta sea no, explique por qué. ¿Qué sigue despues de la asamblea del pasado 28 de enero? Respuesta del día02/02/2024Texto de respuestaSE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD MEDIANTE OFICIO NÚMERO IEEPCO/UTTAI/098/2024Archivo adjuntoDescargarFolioOAX-IP-201172924000033