Oaxaca - INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA - (OAX)
Solicitud del día 02/02/2024 a la dependencia Oaxaca - INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA - (OAX) del órgano Oaxaca
DescripciónSobre el oficio IEEPCO/UTTAI/050/2024 con el que la Unidad de transparencia entrega la respuesta del Órgano Interno de Control, IEEPCO/OIC/025/2024, a la solicitud de información 201172924000025, se pregunta a la Contraloría General del IEEPCO: 1. Que aclare en qué momento del proceso se encuentran los expedientes solicitados, dado que en el segundo párrafo de su escrito cita el artículo 100 de la Ley General de responsabilidades administrativas para negar el acceso a la información, por estar en la calificación de la o las faltas administrativas; pero en el párrafo octavo del mismo oficio indica que no puede proporcionar la documentación solicitada porque sus expedientes originales ya están en el tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, citando el artículo 209 de la ley citada, que corresponde a un momento distinto de la calificación de la falta. Se solicita documentación que respalde los dichos que pueda argumentar el Órgano Interno de Control. 2. ¿Cuál es el periodo por el que la información pedida en la solicitud de folio 201172924000025 enviada a través de esta Plataforma Nacional de Transparencia, no está disponible? 3. En el párrafo séptimo del oficio IEEPCO/OIC/340/2023, indica que “son dos informes que por su propia naturaleza no pueden ser parte de petición al acceso a la información ya que se encuentran inmersos dentro de un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa…” Se solicita al Mtro. Salvador Alejandro Cruz Rodríguez, quien firma el documento, que explique jurídicamente el contenido de “la naturaleza” de los informes a los que refiere y su relación con la negativa al ejercicio del derecho de acceso a la información. 4. En términos del artículo 100 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se solicita que la Autoridad Substanciadora emita un informe, o envíe los documentos (en caso aplicar el artículo 126 de su Ley local de transparencia), en el que se dé cuenta del estado del procedimiento de responsabilidad administrativa. Respuesta del día10/02/2024Texto de respuestaSE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD MEDIANTE OFICIO NÚMERO: IEEPCO/UTTAI/098/2024.Archivo adjuntoDescargarFolioOAX-IP-201172924000035