Oaxaca - TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA - (OAX)
Solicitud del día 30/09/2024 a la dependencia Oaxaca - TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA - (OAX) del órgano Oaxaca
DescripciónDeseo los computos distritales 2024 oficiales y aprobados por sección electoral o por casilla en formato excel editable, y que essten en un solo excel y señalen al partido y coalición ganadora.Respuesta del día03/10/2024Texto de respuestaOficio número: TEEO/UT/137/2024. Asunto: Se emite contestación. Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 03 de octubre de 2024. C. Luis Martínez Ramírez. El que suscribe Licenciado Pascual Rios Vásquez, Titular de la Unidad de Transparencia, del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo décimo segundo, y 114 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en relación con los artículos 1, 2, párrafo primero; 6, fracción I; 7, fracción VI, y 123, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, manifiesto lo siguiente: En contestación a su solicitud de acceso a la información, recibida vía Plataforma Nacional de Transparencia, con número de folio 201173024000029, consistente en: “… Deseo los computos distritales 2024 oficiales y aprobados por sección electoral o por casilla en formato excel editable, y que essten en un solo excel y señalen al partido y coalición ganadora…”. Al respecto, me permito hacerle de su conocimiento que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, es un órgano especializado, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral del Estado de Oaxaca y tiene, entre otras, la atribución de conocer de los recursos y medios de impugnación que se interpongan respecto de las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados y Concejales de los Ayuntamientos por los regímenes de partidos políticos y de sistemas normativos indígenas, así como, de todas las demás controversias que determine la ley respectiva, por lo que, de manera respetuosa, se le hace de su conocimiento que este órgano jurisdiccional no es competente y no cuenta con la información y documentación contenida en su petición; lo anterior, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 32, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 25, apartado A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en coordinación con el Instituto Nacional Electoral, en el ámbito de sus respectivas competencias, tiene entre otras, la facultad de organizar, desarrollar, vigilar y calificar las elecciones locales, así como lo relacionado a los Consejos Distritales; lo anterior, para los efectos legales correspondientes. Sin otro asunto en particular, y una vez solventada su solicitud, no me resta más que enviarle un cordial saludo. Archivo adjuntoDescargarFolioOAX-IP-201173024000029