Oaxaca - TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA - (OAX)
Solicitud del día 12/11/2024 a la dependencia Oaxaca - TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA - (OAX) del órgano Oaxaca
DescripciónDurante el periodo electoral 2023-2024, ¿se presentaron denuncias de violencia en contra de candidaturas por acción afirmativa LGBT? Sí es así, adjuntar nombres, número de expediente, cargo por el que se postularon y adjuntar a manera de resumen en que sentido se resolvió.Respuesta del día15/11/2024Texto de respuestaOficio número: TEEO/UT/168/2024. Asunto: Se emite contestación. Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 15 de noviembre de 2024. C. Ale García Hernández. El que suscribe Licenciado Pascual Rios Vásquez, Titular de la Unidad de Transparencia, del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo décimo segundo, y 114 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en relación con los artículos 1, 2, párrafo primero; 6, fracción I; 7, fracción VI, y 123, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, manifiesto lo siguiente: En contestación a su solicitud de acceso a la información, recibida vía Plataforma Nacional de Transparencia, con número de folio 201173024000037, consistente en: “… Durante el periodo electoral 2023-2024, ¿se presentaron denuncias de violencia en contra de candidaturas por acción afirmativa LGBT? Sí es así, adjuntar nombres, número de expediente, cargo por el que se postularon y adjuntar a manera de resumen en que sentido se resolvió…”. Al respecto, me permito hacerle de su conocimiento que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, es un órgano especializado, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral del Estado de Oaxaca y tiene, entre otras, la atribución de conocer de los recursos y medios de impugnación que se interpongan respecto de las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados y Concejales de los Ayuntamientos por los regímenes de partidos políticos y de sistemas normativos indígenas, así como, de todas las demás controversias que determine la ley respectiva, por lo que, de manera respetuosa, se le hace de su conocimiento que este órgano jurisdiccional no es competente y no cuenta con la información y documentación solicitada en su petición; lo anterior, toda vez que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en coordinación con el Instituto Nacional Electoral, son las autoridades competentes para dar respuesta a dicha solicitud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 32 y 435, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 25, apartado A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 1 y 32, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca; lo anterior, para los efectos legales correspondientes. Sin otro asunto en particular, y una vez solventada su solicitud, no me resta más que enviarle un cordial saludo. Archivo adjuntoDescargarFolioOAX-IP-201173024000037