Oaxaca - H. AYUNTAMIENTO DE OAXACA DE JUÁREZ - (OAX)

Solicitud del día 20/06/2024 a la dependencia Oaxaca - H. AYUNTAMIENTO DE OAXACA DE JUÁREZ - (OAX) del órgano Oaxaca

Descripción| RESPUESTA A MI SOLICITUD NO. 201173223000283, ME INCONFORMO CON LO SIGUIENTE: En el punto número 3 donde solicito información analítica de los REEMBOLSOS (DEPÓSITOS), que la C.F.E., les realiza, por concepto del cobro del Derecho de Alumbrado Público, D.A.P., OMRAP o como en la presente ley de ingresos para el ejercicio 2023 le llaman D.A.M., en su respuesta, el municipio por conducto de la C.P.C. Leticia Domínguez Martínez, Tesorera Municipal, nos informa lo siguiente: “Se hace del conocimiento al solicitante que NO EXISTEN REEMBOLSOS” NI DEPÓSITOS, toda vez que los montos recaudados son COMPENSADOS SEGÚN CONVENIO CON CFE 2022-2023, en tal virtud esta autoridad fiscal municipal no está obligada en remitir la información analítica requerida.” Cabe Señalar que el anterior PARRAFO, es contrario a la Ley de Ingresos 2023, elaborada y aprobada por el H Ayuntamiento Municipal de Oaxaca de Juárez y CERTIFICADA Y APROBADA POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA, que a la letra dice: ARTICULO 89, Fracc II.- El importe resultante, se cobrará en parcialidades mensuales o bimestrales en cada recibo que expida a sus usuarios en el que APARECERÁ la leyenda abreviada “DAM”, la época de pago de esta contribución, corresponderá a los periodos de facturación que por servicio de suministro de energía eléctrica expida la empresa suministradora o comercializadora de la misma. a) El monto total recaudado correspondiente al derecho “DAM”, por parte de la empresa suministradora o comercializadora del servicio de energía eléctrica, DEBERÁ SER TRANSFERIDO DE FORMA INTEGRA A CUENTAS BANCARIAS DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPL, dentro de los cinco días hábiles siguientes, del mes inmediato posterior a la fecha de recaudación. El referido importe deberá ser aprovisionado en cuenta bancaria específica. b) El importe que deba pagar el Municipio por el servicio por suministro de energía de forma mensual, conforme al artículo 89 fracción II inciso c) de esta Ley, una vez que sea notificada la facturación por el mencionado concepto de parte de la empresa suministradora o comercializadora el Municipio deberá CUBRIR EL 100% DE TAL FACTURACIÓN dentro del plazo máximo de los diez días hábiles posteriores. c) QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO AL MUNICIPIO SUSCRIBIR CUALQUIER CONVENIO QUE IMPLIQUE LA COMPENSACIÓN AUTOMATICA DE ADEUDOS ENTRE EMPRESA SUMINISTRADORA O COMERCIALIZADORA de la energía eléctrica, por lo que serán nulas de pleno derecho las clausulas o acuerdos de voluntades donde se establezcan retenciones directas, sin necesidad de declaración judicial por parte de Órganos Jurisdiccionales Federales o Estatales de cualquier materia. Como se puede observar el Honorable Municipio de Oaxaca de Juárez, por conducto del Cabildo, ESTÁ VIOLANDO SU PROPIA LEY DE INGRESOS 2023, ya que su ley menciona un PROCESO y según reporte de la Tesorería Municipal REALIZA SUS OPERACIONES VIOLENTANDO SU PROPIA LEY DE INGRESOS, así también involucrando al HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA. Por todo lo anterior les solicito muy amablemente: 1. Copia fiel correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023, de: -Los pagos por cheque ó transferencias realizados a la C.F.E. -Estados de Cuentas de las cuales se realizan los pagos o afectaciones. -Los Reembolsos recibidos y estados de cuenta adonde se reciben los depósitos. Así mismo solicito muy amablemente los comentarios al respecto del Área de la Contraloría Municipal, esperando tenga conocimiento de la INFRACCION QUE SE ESTÁ cometiendo en contra de su propia Ley de Ingresos del Municipio, acción que involucra al CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA. LXV LEGISLATURA. Otros datosTESORERIA CONTRALORIA ETCRespuesta del día04/07/2024Texto de respuestaSe remite oficio de respuesta de la solicitud con número de folio 201173224000151Archivo adjuntoDescargarFolioOAX-IP-201173224000151

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaDocumenta la respuesta en medio electrónicoTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta04/07/2024Fecha solicitud término04/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deOaxacaSector de la dependenciaAyuntamientos