Oaxaca - H. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN - (OAX)
Solicitud del día 22/04/2024 a la dependencia Oaxaca - H. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN - (OAX) del órgano Oaxaca
DescripciónSolicito la siguiente información: ¿Por qué los policías viales del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán continúan reteniendo la licencia de conducir, tarjeta de circulación y/o placas, como garantía de pago derivado de una infracción, aún teniendo conocimiento que es ilegal? ¿En que se fundamentan y porque? ¿Actualmente cuantas licencias se encuentran en poder de la Policía Vial del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, derivado de las infracciones de tránsito? ¿Actualmente cuantas tarjetas de circulación se encuentran en poder de la Policía Vial del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, derivado de las infracciones de tránsito? ¿Actualmente cuantas placas vehiculares se encuentran en poder de la Policía Vial del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, derivado de las infracciones de tránsito? Si se supone que las Leyes son para su debido y estricto cumplimiento; ¿porque la policía vial viola el decreto 372 publicado en el Periódico Oficial del Estado el viernes 27 de octubre de 2017 mediante el cual se deroga la fracción XI del artículo 18 y reforma el numeral 25, ambos de la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca, así como del transitorio primero a través del cual se deroga toda disposición legal o reglamentaria, de carácter estatal o municipal que se oponga al mencionado decreto? ¿En qué tiempo prescribe una infracción de tránsito del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, y cuál es su fundamento legal? ¿Qué hacen con las licencias de conducir, tarjetas de circulación y placas vehiculares retenidas como garantía de pago por una infracción que ya no son recogidas por sus propietarios, después de prescrita la infracción? De acuerdo a que las actuaciones realizadas por los elementos de la policía vial al retener documentos personales como garantía de pago trasgreden la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ¿es posible acudir a sus oficinas a recoger algún documento retenido, sin el pago de dicha infracción? ¿Por qué? Una vez prescrita la infracción; ¿estoy en mi derecho de pasar por mis documentos personales tales como son: licencia de conducir, tarjeta de circulación y/o placas vehiculares, sin pagar multa alguna? Respuesta del día06/05/2024Texto de respuestaEstimado solicitante; adjunto la respuesta de su solicitud de información con No. de Folio 201173624000054Archivo adjuntoDescargarFolioOAX-IP-201173624000054