Oaxaca - CENTRO DE LAS ARTES DE SAN AGUSTÍN - (OAX)
Solicitud del día 15/08/2024 a la dependencia Oaxaca - CENTRO DE LAS ARTES DE SAN AGUSTÍN - (OAX) del órgano Oaxaca
DescripciónEN TERMINOS DEL ARTICULO 6, PARRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOLICITO ME INFORME,¿CUANTO SE COBRA POR UNA SESION FOTOGRAFICA?Respuesta del día30/08/2024Texto de respuestaORIGEN: UNIDAD DE TRANSPARENCIA NÚMERO DE OFICIO: CASA/UT/05/11/2024 ASUNTO: RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. San Agustín Etla, Oaxaca, a 30 de agosto de 2024. “kassandra” P R E S E N T E. En seguimiento a su solicitud de información con número de folio 201179524000007, presentada en Plataforma Nacional de Transparencia por medio de la cual solicita la siguiente información: “¿EN TERMINOS DEL ARTICULO 6, PARRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOLICITO ME INFORME,¿CUANTO SE COBRA POR UNA SESION FOTOGRAFICA?” Le informo lo siguiente: Requisitos para las sesiones fotográficas en el CaSa Llenar formato o presentar oficio dirigido al C. Daniel Brena Director General del CaSa. Traer el oficio con 5 días de anticipación o acudir al CaSa previamente para llenar el formato de autorización. Horarios: lunes- viernes de 09:00 am a 16:00 pm. Sábado 09:00 am a 12:00 pm Duración dos horas, fotos en los exteriores del CaSa, dentro de las galerías planta baja, alta y el área del Chalet siempre y cuando estén disponibles. Solicitud al siguiente correo o en las oficinas del CaSa. Correo: direccion.casa7@gmail.com, tel. 951 52 13042, 951 52 13043 ext. 100 Los costos son los siguientes: Individual $4,013.00 Grupal $9,971.00 El pago se hace en los establecimientos autorizados, mediante una línea de captura que el CaSa les proporciona previa autorización de su sesión fotográfica. Queda prohibido el uso de video filmaciones. No se omite informar que el costo es el correspondiente al año 2024 toda vez que es el resultado de las UMAS establecidas en la Ley Estatal de Derechos, misma que es el fundamento legal del cobro y que en su artículo 1 y 10 segundo párrafo, establece lo siguiente: “Artículo 1. Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público, así como por recibir servicios que prestan el Poder Legislativo, Poder Judicial, Órganos Autónomos, Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo en sus funciones de derecho público. Los derechos por la prestación de servicios que establece esta Ley deberán estar relacionados con el costo total del servicio, incluso el financiero. Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se actualizarán de acuerdo al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)…” “Artículo 10. Se causarán y pagarán derechos por el otorgamiento de uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público que se señalan de conformidad con las cuotas: … II. Centro de las Artes de San Agustín a) Sesión fotográfica individual: 33.00 b) Sesión fotográfica grupal: 82.00” Esperando cumplir con todo lo solicitado quedo de usted para resolver cualquier duda. Sin otro en particular le envío un cordial saludo. ATENTAMENTE GBHIZ-BAN ANTONIO AQUINO RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA C.c.p. Expediente y Minutario.Archivo adjuntoDescargarFolioOAX-IP-201179524000007