Oaxaca - GUBERNATURA - (OAX)

Solicitud del día 10/10/2024 a la dependencia Oaxaca - GUBERNATURA - (OAX) del órgano Oaxaca

Descripción C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- DERECHO AL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Que es un derecho el acceso libre a la información pública, a la obligación del Estado de garantizar dicho acceso y que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o provoque algún delito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1 de la Ley General Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca. SEGUNDO.- DE LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DEL SUJETO OBLIGADO. En primer lugar, es conveniente precisar que, el Derecho de Acceso a la Información Pública, es un derecho humano reconocido en el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19; en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13; y en el artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberado de Oaxaca, por lo que al respecto el Sujeto Obligado debe ser cuidadoso del debido cumplimiento de las obligaciones constitucionales que se le imponen, en el ámbito de su competencia. TERCERO.- DE LA OBLIGACIÓN DE DOCUMENTAR TODO ACTO. Es obligación de los Sujetos Obligados documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables les otorguen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley General Transparencia y Acceso a la Información Pública y 9 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca. CUARTO.- EN MATERIA DE CONTROL INTERNO. Es obligación del Sujeto Obligado de documentar y formalizar el control interno para satisfacer las necesidades operativas de la Dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, inciso C, fracción III, subíndice c, del Acuerdo por el que se expiden las Disposiciones en Materia de Control Interno y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno. R E Q U E R I M I E N T O S DE INFORMACIÓN PRIMERO .- Remita el documento en el que acredite fehacientemente las fechas consideradas para el desahogo de las Sesiones Ordinarias del Órgano Colegiado denominado Comité de Control Interno, de esa Dependencia, correspondiente al ejercicio fiscal 2023. SEGUNDO .- Remita en caso de aplicar, el documento en el que acredite fehacientemente de las Sesiones Extraordinarias, que tuvo el Órgano Colegiado denominado Comité de Control Interno, de esa Dependencia, correspondientes al ejercicio fiscal 2023. TERCERO .- Remita el documento mediante el cual fueron convocados los integrantes del Órgano Colegiado denominado Comité de Control Interno, de esa Dependencia, correspondientes al ejercicio fiscal 2023, de las Sesiones Ordinarias. Respuesta del día24/10/2024Texto de respuestaESTIMADO SOLICITANTE: EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN REGISTRADO BAJO EL NÚMERO DE FOLIO 201181224000131, PRESENTADO MEDIANTE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ME PERMITO DAR CONTESTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA RESPECTO A LO SOLICITADO.Archivo adjuntoDescargarFolioOAX-IP-201181224000131

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaDocumenta la respuesta en medio electrónicoTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta24/10/2024Fecha solicitud término24/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deOaxacaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo