Oaxaca - SECRETARÍA DE HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y FUNCIÓN PUBLICA - (OAX)

Solicitud del día 21/06/2024 a la dependencia Oaxaca - SECRETARÍA DE HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y FUNCIÓN PUBLICA - (OAX) del órgano Oaxaca

Descripción Deseo conocer las respuestas a cada uno de los siguientes puntos: 1.- Indique si es obligación de los ciudadanos residentes pagar a la delegación y al municipio por la pavimentación de su calle. 2.- En caso de que así sea, indique el monto a pagar por ciudadano en la obra para pavimentación de la Calle Michoacán en la Col. Brisas de Zicatela en Santa María Colotepec. 3.- Indique también cómo es calculado dicho monto. 4. En caso de existir, indique la multa, pena o sanción que se aplica al ciudadano residente que no pague a la delegación y al municipio por la pavimentación de su calle. 5. En caso de que no sea obligación de los ciudadanos pagar por la pavimentación de su calle, indique a que autoridad o institución corresponde la obligación de pagar por dicha obra y qué incluye.Respuesta del día05/07/2024Texto de respuestaC. SOLICITANTE. P R E S E N T E. En atención a la solicitud de acceso a la información presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, identificada con el número de folio 201181824000109, en donde solicita diversa información. En atención a lo solicitado, le informo que el objeto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), es establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de los sujetos obligados; asimismo, establece que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la Ley, en ese contexto la SHTFP, únicamente se puede pronunciar por la que es de su competencia. En ese sentido esta Secretaría otorga acceso a los documentos que estén obligados a generar y que se encuentran en sus archivos de acuerdo a las facultades, competencias y atribuciones que le compete, es decir que solo puede considerarse como información que pueda solicitarse aquella que documente en el ejercicio de las funciones otorgadas por la normatividad aplicable. De ahí que esta Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, no cuenta con la información que solicita. En atención a lo anterior con fundamento en los artículos 123 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, se le orienta dirigir su petición a la Unidad de Transparencia; DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA COLOTEPEC, POCHUTLA, OAXACA, instancia facultada para proporcionar la información requerida, para tal efecto le proporciono la siguiente información: Responsable de la Unidad de Transparencia del MUNICIPIO DE SANTA MARÍA COLOTEPEC, POCHUTLA, OAXACA, Dirección: Avenida Independencia S/N, Centro, Santa María Colotepec, Pochutla, Oaxaca, Código Postal: 70934, Correo electrónico: santamariacolotepec@oaxaca.gob.mx. De igual manera, se hace del conocimiento al solicitante que, en contra de la presente respuesta, podrá interponer por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión previsto en los artículos 142 y 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 137, 138, 139 y 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, para el efecto de hacer valer lo que a su derecho convenga, mismo que podrá presentar a través del Sistema de Medios de Impugnación de Información Pública y Datos Personales de la Plataforma Nacional de Transparencia en la siguiente referencia digital: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/mi o bien ante el órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, ubicado en calle Almendros número 122, Colonia Reforma, C.P. 68050, Oaxaca de Juárez, Oaxaca; o bien, ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° y 6°, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 90 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1,2,3 fracción I, 27 fracción XII y 45 fracción LII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 1, 4, 7, 19, 23, 25, 47, 125, 132 y 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2, 3, 4, 5, y 7 fracción I, 9, 10, 11, 54, 68, 69, 70 y 71, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca vigente. Sin más por el momento reciba un cordial saludo. A T E N T A M E N T E. LIC. CARLOS ALBERTO DEHEZA FIGUEROA. DIRECTOR DE TRANSPARENCIA, ÉTICA E INTEGRIDAD PÚBLICA.Archivo adjuntoDescargarFolioOAX-IP-201181824000109

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaDocumenta la respuesta en medio electrónicoTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta05/07/2024Fecha solicitud término05/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deOaxacaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo